Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ PÍA ANDREA PARADA CRUZ

Rol

O-2220-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha 28 de junio de 2024, se llevó a efecto, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°2220-2024, seguida en contra de doña Pía Andrea Parada Cruz, cédula nacional de identidad N°17.355.143-6, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle José María Escriba de Balaguer Nº 966, comuna de Concón. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto Sr. Cristian Andrade Andrade y por el requerido el abogado Sr. Ricardo Emilio Sacaán Montecino. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado en contra de la imputada es el siguiente: a) Hecho: Que, el día 17 de marzo del año 2024, en torno a las 21:00 horas, en circunstancias que el afectado Sergio Antonio Jofré González, se desempeñaba en su condición de conserje en el edificio Alto de Balaguer, ubicado en José María Escriba de Balaguer 966, Concón, le cupo intervenir en esa condición para calmar una pelea que se suscitaba entre dos perros, uno de los cuales llevaba la imputada Pía Andrea Parada Cruz con un segundo can de propiedad de otro propietario o residente y mientras cumplía su función, la imputada intento agredirlo con golpes, lo que provoco que éste último experimentara una lesión que fue descrita clínicamente, herida en cara dorsal de mano izquierda, de 1 milímetro de extensión aproximadamente sin sangrado activo. La lesión se provocó en los precisos momentos que el guardia registraba con su teléfono celular, la pelea entre los Cannes, con la finalidad, la imputada de impedir la grabación. b) Calificación jurídica: Lesiones menos graves. c) Participación: Autor. d) Grado de desarrollo: Consumado. e) Pena solicitada: 61 días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, la Fiscalía, sostuvo que acreditaría el hecho punible y la participación con la declaración de la víctima y con la prueba documental ofrecida en la audiencia preparatoria, consistente en un dato de atención de urgencia y en una fotografía. Por otra parte, la defensa expresó que los hechos del requerimiento no eran efectivos, que el denunciante había agredido a la requerida y que aquello quedaría demostrado con la declaración de la imputada, más su hoja de constatación de lesiones y el video que se incorporaría mediante su reproducción. CUARTO: Declaración de la requerida. Que la requerida, en síntesis, expuso que el día 17 de marzo de 2024, a las nueve de la noche aproximadamente, llegó con su perrito desde la calle, una persona le dijo lo bonita que eran sus piernas y después esa persona entró al edificio, porque se trataba de un conserje que ella no conocía, por lo que le dijo que no le podía decir eso a nadie, menos aún residente y por eso el conserje se puso agresivo, Código: JGWXXXRGVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciéndole “guatona culia”. Después trató de t

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Pía Andrea Parada Cruz, ya individualizada, al pago de una multa a beneficio fiscal de una (1) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora de la falta consumada de lesiones leves, tipificada y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, por hechos de fecha 17 de marzo de 2024, ocurridos en la comuna de Viña del Mar. II. – Que a la multa impuesta se abonará la detención por flagrancia que sufrió la sentenciada el día 17 de marzo de este año, quedando un saldo por pagar de dos tercios de unidad tributaria mensual, que se solucionarán en dos cuotas mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, a partir del mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada. El incumplimiento hará exigible el total de la deuda y podrá ser sustituida por reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, según lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada. Regístrese y notifíquese. Una vez ejecutoriada, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese. Pronunciada por don Gonzalo Céspedes Proto, Juez de Garantía (s) de Viña del Mar. Código: JGWXXXRGVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JGWXXXRGVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T10:49:10-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., tres de julio de dos mil veinticuatro RUC 2400308832-0 RIT 2220 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PÍA ANDREA PARADA CRUZ 0017355143- 6 Sector José María Escriba de Balaguer Nº 966 Concón. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha 28 de junio de 2024, se llevó a efecto, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar,

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