17º Juzgado Civil de Santiago

CASELLI/HUGO

Rol

C-779-2021

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2021, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Jos Miguel Lorca Navarrete,é abogado, domiciliado en Compa a N 1390, oficina 301, comuna deñí ° Santiago, en representaci n de do a Mar a Cecilia Caselli Lucero,ó ñ í domiciliada en calle Osorno N 0539, comuna de La Granja, quien° interpone demanda de t rmino inmediato de contrato de arrendamiento poré no pago de rentas, en contra de do a Beatriz Alejandra Hugo Fuentes, cuyañ profesi n u oficio ignora, domiciliada en pasaje Las Acacias N 903,ó ° departamento 307, comuna de Maip . ú Funda su demanda en que su representada dio en arrendamiento a la demandada Sra. Hugo, ya individualizada, el inmueble ubicado en pasaje Las Acacias N 903, departamento 307, comuna de Maip , Regi n° ú ó Metropolitana, desde el 30 de agosto de 2020, por el t rmino de un a oé ñ renovable, seg n contrato de arrendamiento, por instrumento privado,ú firmado con fecha 21 de agosto de 2020, ante la Notario P blico de la 10ú ª Notar a de Santiado, do a Valeria Ronchera Flores. í ñ Refiere que la recta pactada, fue por la suma de $230.000.-, pagadera en forma mensual a partir del d a 1 de cada mes, reajustable anualmente,í ° seg n la variaci n, positiva del IPC y, en caso de mora o simple retardo enú ó el pago de la renta, la arrendataria se oblig a pagar una multa equivalenteó a 0,4 unidades de fomento diarias, a ser descontada a partir del sexto d aí del mes de arriendo, la que se calcular en su oportunidad, en la etapa delá cumplimiento. Afirma que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento de los meses de diciembre del a o 2020 y enero de 2021, por lo que debeñ por este concepto, la cantidad de $460.000.-, m s los intereses corrientesá pactados en el contrato, m s las cuentas correspondientes a los consumos deá electricidad, suministrada por empresa ENEL, por la suma de $10.215.- y de agua potable suministrada por la empresa SMAPA, por la suma de $15.950.- Exp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Mar a Cecilia Caselli Lucero, debidamenteñ í representada, deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de do a Beatriz Alejandra Hugo Fuentes,ó ñ alegando el incumplimiento en el pago de la renta a contar del mes de diciembre de 2020, as como los consumos b sicos domiciliarios, en virtudí á de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la demandada Sra. Hugo, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada como asimismo la efectividad de adeudar gastos de servicios b sicos, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a losá ú puntos de prueba fijados por el Tribunal. Foja: 1 SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMOÉ : Que a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, no objetada yñó pertinente para la resoluci n del asunto controvertido, consistente en: 1)ó copia de contrato privado de arrendamiento, celebrado entre las partes con fecha 21 de agosto de 2020; 2) copia de Boleta Electr nica emitida poró ENEL, asoc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° Foja: 1 art culos 1437, 1545, 1569, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 yí 1977 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y 680 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 21 de enero de 2021, por do a Mar a Cecilia Caselli Lucero, debidamente representada, enñ í contra de do a Beatriz Alejandra Hugo Fuentes, declar ndose terminado elñ á contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del departamento N 307, ubicado en Pasaje Las Acacias N 903, Poblaci n° ° ó Cuatro lamos, comuna de Maip , Regi n Metropolitana;Á ú ó II.- Que se deber restituir a la actora el inmueble objeto del contratoá de arrendamiento, singularizado en el numeral anterior, dentro de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, debiendo solicitarse el auxilio de laí fuerza p blica en la etapa de cumplimiento del fallo, previa constataci n deú ó oposici n; ó III.- Que se condena a do a Beatriz Alejandra Hugo Fuentes a pagañ rlas rentas adeudadas desde el mes de diciembre del a o 2020 hasta la fechañ de interposici n de la demanda, m s aquellas rentas que se devenguenó á durante la tramitaci n del juicio hasta la entrega efectiva de la propiedadó arrendada, sobre la base de un canon de arriendo mensual pactado en el contrato equivalente a la suma de $230.000.-, todas sumas q

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-779-2021 CARATULADO : CASELLI/HUGO Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2021, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Jos Miguel Lorca Navarrete,é abogado, domiciliado en Compa a N 1390, oficina 301,

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