Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ MOISES DAVID TORRES RODRIGUEZ

Rol

O-3124-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 52 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a MOISES DAVID TORRES RODRIGUEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de porte ilegal de armas blancas en espacios públicos sin la competente autorización, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de abril del año 2024 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado, queda liberado del pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./cdd Código: PFPVXXJYDNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T12:48:01-0400

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a MOISES DAVID TORRES RODRIGUEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de porte ilegal de armas blancas en espacios públicos sin la competente autorización, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de abril del año 2024 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado, queda liberado del pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./cdd Código: PFPVXXJYDNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T12:48:01-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., cuatro de julio de dos mil veinticuatro RUC 2400435611-6 RIT 3124 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MOISES DAVID TORRES RODRIGUEZ, presente 0026608003-4 Sector CALLE 10 NORTE C/ CALLE SAN ANTONIO Nº 945 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la reso

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