Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ TOMÁS EYZAGUIRRE HEVIA

Rol

O-3636-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12N°16, 13, 14, 15, 25, 51 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a TOMÁS EYZAGUIRRE HEVIA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio del Supermercado LIDER hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de mayo del 2024 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado, queda libre del pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Téngase por renunciados a los plazos y recursos por parte de la defensa, no así por parte del Ministerio Público. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./cdd Código: PEWTXXEYDNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T12:48:00-0400

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a TOMÁS EYZAGUIRRE HEVIA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio del Supermercado LIDER hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de mayo del 2024 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado, queda libre del pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Téngase por renunciados a los plazos y recursos por parte de la defensa, no así por parte del Ministerio Público. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./cdd Código: PEWTXXEYDNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T12:48:00-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., cuatro de julio de dos mil veinticuatro RUC 2400506393-7 RIT 3636 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA TOMÁS EYZAGUIRRE HEVIA, presente 0019362618-1 Calle TRASLAVIÑA Nº 316 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Vi

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