Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JOSEPH PABLO ANTONIO CASTRO OYANEDEL

Rol

O-10335-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 28 de noviembre de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, el imputado JOSEPH PABLO ANTONIO CASTRO OYANEDEL, se encontraba en calle 9 norte entre dos y 3 oriente, Viña del mar y procedió a sustraer junto a otro sujeto no identificado, la camioneta que se encontraba estacionada en el lugar utilizando un aparato electrónico inhibidor de señal, vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado PPU LZGT-24 perteneciente a la víctima Fuahd Shehadeh Bailey quien la había dejado estacionada minutos antes, huyendo el imputado del lugar con el vehículo siendo seguido por funcionarios policiales hasta darle alcance.” SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11N°9, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 49, 51, 52, 68, 70, 443 del Código Penal; artículos 41, 45, 47, 297 a 333, 341 al 349, 406 al 415 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JOSEPH PABLO ANTONIO CASTRO OYANEDEL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, ocurrido el día 28 día de noviembre del año 2023, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, reuniendo el sentenciado Castro Oyanedel los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se establece respecto de la pena corporal la pena sustitutiva de Remisión condicional de la pena, debiendo cumplir con todas las condiciones del artículo 5° de la Ley ya referida quedando bajo la observación de Gendarmería de Chile por el término de quinientos cuarenta y un días. Para lo anterior, deberá presentarse el señalado sentenciado, ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de San Antonio atendido su dom

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSEPH PABLO ANTONIO CASTRO OYANEDEL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, ocurrido el día 28 día de noviembre del año 2023, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, reuniendo el sentenciado Castro Oyanedel los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se establece respecto de la pena corporal la pena sustitutiva de Remisión condicional de la pena, debiendo cumplir con todas las condiciones del artículo 5° de la Ley ya referida quedando bajo la observación de Gendarmería de Chile por el término de quinientos cuarenta y un días. Para lo anterior, deberá presentarse el señalado sentenciado, ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de San Antonio atendido su domicilio ubicado en calle Del Canelo número 111, sector de Llolleo, San Antonio, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento que si no se presenta se le podrá despachar orden de detención. Si esta pena sustitutiva le fuera revocada por cualquier motivo y debiere cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta, se le abona los dos días que ha estado privado de libertad por la presente causa correspondiente a los días 29 de noviembre del año 2023 y 03 de julio del año 2024 de acuerdo a los re

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Fecha Viña del Mar., tres de julio de dos mil veinticuatro RUC 2301305506-8 RIT 10335 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSEPH PABLO ANTONIO CASTRO OYANEDEL 0020932565-9 Sector VARAS MENDOZA Nº 413 San Antonio HECHOS: “El día 28 de noviembre de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, el imputado JOSEPH PABLO ANTONIO CASTRO OYANEDEL, se encontraba en calle 9 norte entre dos y 3 oriente,

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