CONCELENE SPA/
Rol
V-31-2020
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en el folio número uno, compareció doña GLORIA TAPIA PRADENAS, cédula de identidad N° 12.956.956-5, chilena, casada, abogada, actuando en representación de CONCELENE SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.541.892-5, ambas con domicilio en calle Orrego Luco N° 053, segundo piso, comuna de Providencia, Santiago y expuso: Que deseando constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos ubicados en la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, viene en presentar un pedimento minero que se denominará “PELEHUE II”. Las coordenadas UTM del punto medio del pedimento son las siguientes: 5.613.400,00 metros Norte y 721.150,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado. Dos de los lados están orientados Norte-Sur UTM y medirán 1.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 2.000 metros, encerrando una superficie de 200 hectáreas. Terminó solicitando que en mérito de lo expuesto, se le tenga por presentado el pedimento, otorgándosele copia autorizada de la presentación y su proveído, ordenándose su inscripción y publicación conforme a la ley. El Pedimento minero se ingresó a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, con fecha 16 de agosto de 2019, a las 17:09:51 horas, el Tribunal acogió el pedimento con fecha 18 agosto de 2020 y dispuso su inscripción y publicación. V 31-2020 Que en el folio número cinco, se acompañaron: a) Copia del comprobante de la transacción de tasa del pedimento; b) Copia del comprobante de transacción de pago de patente proporcional, emitido por la Tesorería General de la República de Chile; c) Copia autorizada de la Inscripción del Pedimento en el Conservador de Panguipulli; d) Plano de la concesió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, CONCELENE SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.541.892-5, no es persona jurídica impedida de obtener una concesión minera de exploración, la cual fue presentada en el Tribunal el dieciséis de agosto de dos mil veinte e inscrita a fojas veinte vuelta, número diez del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Panguipulli del año dos mil veinte. SEGUNDO: Que consta en autos haberse cumplido con los trámites legales en tiempo y forma. TERCERO: Que el Director Regional (s) Zona Sur del Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 16 de abril de 2021, informó favorablemente respecto de la solicitud, por encontrarse conforme con las disposiciones legales vigentes, tanto los aspectos técnicos relacionados con V 31-2020 la solicitud como el plano de la concesión; por encontrarse la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión ajustada a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Que las coordenadas UTM del punto medio de la cara superior son: Norte 5.613.400,00 metros; Este 721.150,00 metros, referidos al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18. La concesión de exploración se denominará Pelehue II. Los lados orientados Norte-Sur UTM miden 1.000,00 metros y Este-Oeste UTM miden 2.000,00 metros, abarcando una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión son: V1: norte 5.613.900,00 metros y Este 720.150,00 metros; V2: Norte 5.613.900,00 metros y Este 722.150,00 metros; V3: Norte 5.612.900,00 metros y Este 722.150,00 metros; V4: Norte 5.612.900,00 metros y Este 720.150,00 metros. Quinto: Que, la relación entre el vértice 1 y el punto medio está dada por una distancia UTM de 1118,03 metros, un azimut UTM de 129,5167 grados y rumbo UTM S-70,4833 gE. Con lo relacionado y visto las normas de los artículos 43, 46 y 55 del Código de Minería; inciso 2º del artículos 14; además de artículos 16 y 17 de su reglamento,
Fallo
en mérito de lo expuesto, se le tenga por presentado el pedimento, otorgándosele copia autorizada de la presentación y su proveído, ordenándose su inscripción y publicación conforme a la ley. El Pedimento minero se ingresó a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, con fecha 16 de agosto de 2019, a las 17:09:51 horas, el Tribunal acogió el pedimento con fecha 18 agosto de 2020 y dispuso su inscripción y publicación. V 31-2020 Que en el folio número cinco, se acompañaron: a) Copia del comprobante de la transacción de tasa del pedimento; b) Copia del comprobante de transacción de pago de patente proporcional, emitido por la Tesorería General de la República de Chile; c) Copia autorizada de la Inscripción del Pedimento en el Conservador de Panguipulli; d) Plano de la concesión de exploración Pelehue II, con el rectángulo de coordenadas de sus vértices y la relación en rumbo y la distancia del vértice V1 hacia el punto medio; e) Boletín Oficial de Minería, emitido por el Diario Oficial N° 42.753, de fecha 10 septiembre de 2020, en el que se publicó el pedimento. Que en el folio número cinco, la parte interesada solicitó se dicte sentencia constitutiva de concesión de exploración denominada Pelehue II. Que en folio número seis, el Tribunal solicitó el informe a SERNAGEOMIN, en los términos del artículo 57 del Código de Minería. Que en el folio número diez, el Director Regional (s) Zona Sur de SERNAGEOMIN informó con fecha 16 de abril de 2021, que los aspectos
Texto Completo (Preview)
V 31-2020 Doce 12.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-31-2020 CARATULADO : CONCELENE SPA/ Panguipulli, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en el folio número uno, compareció doña GLORIA TAPIA PRADENAS, cédula de identidad N° 12.956.956-5, chilena, casada, abogada, actuando en representación de CONCE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica