I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE/ENCINA
Rol
O-14-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que, con fecha 1 de enero de 2021, la demandada, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandante Ilustre Municipalidad de Limache, cuyas funciones eran desempeñar trabajos para hermosear la comuna, despejar ramas de alumbrado público, cortar pasto y limpiar calles no concesionadas. 2.- Que, la duración del contrato de trabajo era a plazo fijo, hasta el 15 de marzo de 2022. 3.- Que, la demandada se encuentra embarazada. SEXTO: Que conforme a los elementos detallados, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado: 1. Fecha probable de parto es el 29 de agosto de 2022, ello consta en el certificado de embarazo suscrito por el Cesfam, documento que emana de un profesional técnico y no objetado, por lo que constituye plena prueba. 2.- Que la demandada tomó conocimiento de su estado de embarazo en Enero de 2022 y lo comunicó a la demandante, lo que consta en la absolución de posiciones de la demandada. 3.- Remuneración pactada es de $420.000 brutos mensuales, lo que consta en el contrato de trabajo de la demandada 4.- Que las funciones, para que fue contratada la demandada son temporales, lo que consta en el contrato de trabajo y en la declaración testimonial de don Luis Tapia San Martín. 5.- Que la decisión de no renovar el contrato de trabajo por la parte demandante a la demandada se debió a que las funciones para las que fue contratada hoy no son necesarias y no se cuenta con disponibilidad presupuestaria, lo que consta en la declaración de don Luis Tapia San Martín. SÉPTIMO: Que en el caso de marras nos encontramos ante un contrato a plazo fijo respecto de una trabajadora que goza de fuero maternal. Al respecto consta en el contrato que la fecha de término se cumplió el 15 de marzo de 2022, de manera que concurre la causal objetiva de terminación, esta es, el cumplimiento del plazo convenido. Además de ello, se ha acreditado que las funciones para las que fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su acción en que con fecha 01 de Enero del año 2022, se celebró con la demandada un contrato de trabajo para prestar servicios a esta corporación edilicia bajo subordinación y dependencia, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes desde las 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs, para desempeñar trabajos para hermosear la comuna, despejar ramas del alumbrado público, cortar pasto y limpiar calles no concesionadas, sin perjuicio de la facultad que asiste a esta municipalidad para alterar la naturaleza de los trabajos, el sitio o recinto donde deba prestar sus labores. Agrega que en el mes de Febrero del año 2022, las trabajadora presentó un CERTIFICADO emanado de doña Angela Pedraza Araya, Matrona del Cesfam de La Calera, documento en el cual la profesional de la Salud ha Certificado que se encuentra embarazada de 13 +1 semanas de gestación, fechado el día 22 de Febrero del año 2022, por lo que es dable afirmar que al momento de la suscripción del contrato a plazo fijo la trabajadora ya podía saber o a lo menos prever, su estado de gravidez, situación ignorada por la actora. Indica que de conformidad a la cláusula QUINTA del contrato de trabajo, este se encontraba sujeto a plazo fijo y señala “El presente contrato tendrá una vigencia a contar del día 01 de Enero del 2022 y hasta el 15 de Marzo de 2022. Agrega que en términos generales que las contrataciones que llevan adelante las municipalidades son contrataciones sujetas al derecho público y muy especialmente a las normas del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y solo en casos excepcionales se someten a normas del Código del trabajo. La excepción se encuentra en el propio estatuto, que permite contratar personal por temporada o de manera transitoria en aquellas municipalidades que cuentan con balnearios o lugares turísticos y de recreación. Sobre el particular es menester declarar que el Decreto 149 del año 1980, establece cuales municipios o lugares del país son declarados Balnearios y en consecuencia pueden acceder a la aplicación de normas que regulan la materia y entre ellos se contempla específicamente la Comuna de Limache. Refiere que las municipalidades como órganos del estado, llevan adelante su “vida financiera” de conformidad a las normas de derecho publico que las rigen, se sujetan a un presupuesto, instrumento de planificación financiera que regla, regula y establece marcos máximos de gastos en los diversos ítems de la Municipalidad. Sobre el particular el ítem de gastos en Personal de Código del trabajo en la Municipalidad se encuentra acotado a los trabajadores transitorios o de plazo fijo, sin que exista posibilidad alguna de mantener más allá de los plazos convenidos una contratación efectuada por la vía del código del trabajo, ya que no se cuenta con los ítems presupuestarios que la ley y el presupuesto establecen. Conforme a todo lo expuesto el contrato de plazo fijo celebrado con la
Fallo
por tanto se asume que es estival, en la actualidad no requiere de limpieza por el periodo, no tiene sentido mantener las funciones. Agrega que la limpieza de las calles, el alumbrado público, se realiza por otra empresa, por licitación, la limpieza de ramas lo hace el municipio y para eso se hace en verano, que el corte de pasto y limpieza se hace en verano. Precisa que en el contrato no aparece el sector donde se requiere el servicio y que la demandada tiene pagadas sus remuneraciones desde marzo, estas se le pagaron hace dos semanas. CUARTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: A. Instrumental, consistente en la incorporación de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2022. 2. Certificado médico de fecha 22 de febrero de 2022. B. Exhibición de documentos. 1.- Libro de asistencia de la trabajadora de los meses de marzo, abril y los correspondientes hasta la fecha de audiencia de juicio. 2.- Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo y los correspondientes hasta la fecha de audiencia de juicio. Se solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto del documento no exhibido, consistente en el Comprobante de pago de remuneraciones de los meses de marzo y los correspondientes hasta la fecha de audiencia de juicio. QUINTO: Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que, con fecha 1 de enero de 2021, la demandada, ingres
Texto Completo (Preview)
Limache, veinte de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el 14 de marzo de 2022, comparece la Ilustre Municipalidad de Limache y entabla demanda de desafuero laboral en contra de doña Jeissy Anette Encina Cid, trabajadora, chilena, domiciliada en calle Enrique Amthor número 1919, Torre JU, departamento 204, Comuna de La Calera, en virtud de lo establecido en el artículo
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