FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./AGUILERA
Rol
C-2138-2020
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Compareci con fecha ó 28 de enero de 2020, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedadó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandroó Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CINTHIA LORETTO AGUILERA RAMIREZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Capit n Avalos Nº 459, Casa 24, comuna de Los Vilos.á Refiere que la parte demandada es deudora vencida de la obligaci nó que consta en el Pagar a la orden de su representada Nº 1002747,é suscrito con fecha 19 de enero de 2017, por la suma de $7.026.310.- por concepto de capital, que devengar a intereses a una tasa del 1,95%í cada 30 d as. í Aduce que el capital e intereses deb an ser pagados en 37 cuotasí mensuales y sucesivas de $208.500.- cada una, con excepci n de laó ltima que ser a por $ 3.636.000.- con vencimiento los d as 5 de cadaú í í mes o h bil siguiente, siendo la primera el 5 de marzo de 2017. á Agrega que fue estipulado que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengar a un inter s moratorio equivalente al inter s m ximoí é é á convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional,é desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultar a al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de laí obligaci n, como si fuera de plazo vencido. ó Indica que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses n mero 30, que venc a el d a 05 de agosto de 2019, sta no fueú í í é pagada, raz n por la cual, en este acto, por medio de la presenteó demanda, hace exigible el saldo insoluto del pagar , el cual asciendeé en capital a la suma de $4.457.143.- m s los intereses estipul
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del presente fallo, don Daniel Amar Zaninetti, en representaci n convencional de la sociedadó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de CINTHIA LORETTO AGUILERA RAMIREZ, todos ya individualizados. Indica que la parte demandada es deudora vencida de la obligaci n queó consta en el Pagar a la orden de su representada Nº 1002747,é suscrito con fecha 19 de enero de 2017, por la suma de $7.026.310.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,95% cada 30 d as, monto que deb a ser pagados en 37 cuotas mensuales yí í sucesivas de $208.500.- cada una, con excepci n de la ltima queó ú ser a por $ 3.636.000.- con vencimiento los d as 5 de cada mes o h bilí í á siguiente, siendo la primera el 5 de marzo de 2017. Es del caso que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses n mero 30, que venc a el d a 5 de agosto de 2019, sta noú í í é fue pagada, raz n por la cual, en este acto, por medio de la presenteó demanda, hace exigible el saldo insoluto del pagar , el cual asciendeé en capital a la suma de $4.457.143.- m s los intereses estipulados. á SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la excepci n opuesta por la ejecutada, consistente enó la del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó esto es, de prescripci n de la acci n ejecutiva, la fundament en eló ó ó hecho que entre la fecha de la mora y la fecha de notificaci n de laó demanda, transcurri con creces el pazo establecido en el art culo 98ó í de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , raz n por la queé ó la acci n ejecutiva que emana de los pagar s cuya cobranza se intentaó é en autos, se encontrar a prescrita.í CUARTO: Que, la ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. QUINTO: Que, la ejecutada ha fundado su excepci n en el art culo 98ó í de la ley 18.092, el que previene que la acci n ejecutiva que surge deó la letra de cambio y del pagar prescribe en un a o contado desde elé ñ vencimiento del documento, esto es, desde que la obligaci n se haó hecho exigible, norma que se encuentra en relaci n con aquella deló art culo 2514 del C digo Civil, que dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Por otra parte, el art culo 2518 del C digo Civil, reglamenta laí ó interrupci n civil de la prescripci n, se alando que ello solo ocurre enó ó ñ virtud de una demanda judicial, norma sta que debe relacionarse coné el art culo 2503 del C digo Civil, que requiere para que opere talí ó interrupci n que esta demanda sea legalmente notificada, de manera,ó que para que exista interrupci n civil no basta la sola interposici n deó ó la demanda, sino que es menester que ella sea debidamente notificada en el plazo de prescripci n que se encuentre corriendo.ó SEXTO: Que, este mismo
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s loá dispuesto en los art culos 1445, 1511 y siguientes, 1545, 1567, 1698,í 1700, y 1702 del C digo Civil; 98 y 107 de la Ley 18.092; 160, 170,ó 254, 464 N° 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 18 de marzo de 2021. B.- Que, en consecuencia, se ordena alzar la ejecuci n seguida en autosó en contra de la ejecutada. C.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í RESOLVI DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZÓ SUBROGANTE. En Santiago, a veintid s de Abril de dos mil veintiunoó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T18:43:42-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2138-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./AGUILERA Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó VISTO: Compareci con fecha ó 28 de enero de 2020, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representaci n convenc
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