MORALES/CUBILLOS HNOS SPA
Rol
O-6051-2020
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº16.639.579-8, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, Piso 15, Oficina 1507, comuna de Santiago, en representación convencional de don JORGE CHRISTIAN MORALES UBILLA, administrador, cédula nacional de identidad Nº 10.957.155-5, domiciliado para estos efectos en calle Alfredo Garmendia Reyes Nº 1046, comuna de Rengo, Región del Libertador Bernardo O´higgins y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la ex empleadora CUBILLOS HERMANOS SpA, empresa del giro de confección de vestuario, RUT N° 76.064.556-7, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo por don MARCELO CUBILLOS VEIGA, cédula de identidad Nº 7.659.479-1, empresario, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº1964, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en atención a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de Abril de 2014, ocupando el cargo de “Encargado de Local, vendedor y labores afines”, labores que desempeñaba en el local ubicado en calle Compañía de Jesús Nº 1214, local 208 A, comuna de Santiago, con jornada de Trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, en los siguientes horarios: Turno A; de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:30 horas, con una hora de colación, Domingo de 11:00 a 18:00 horas con una hora de colación, y día Sábado Libre; y turno B, de Lunes a Viernes de 13:a 21:00 horas, con una hora de colación, Sábado de 10:00 a 21:00 horas, con una hora de colación; y día domingo Libre. La remuneración pactada, para efectos indemnizatorios, esta ascendía a la suma de $1.060.000.-., correspondiente a los últimos tres meses trabajados íntegramente por el actor por 30 días, siendo estos los meses de Enero, Febrero y Marzo de
Fundamentos
fundamentos y circunstancias de hecho en los que se apoya, dejando al trabajador en la más absoluta indefensión, salvo el comprobante que la inspección del trabajo entregó al actor en el cual se menciona como motivos por los que se fundamenta el despido, el “Mal estado de los negocios”; sin mediar explicación alguna. Indica que con fecha 15 de Abril de 2020, las partes suscribieron anexo de suspensión del contrato de trabajo en virtud de la Ley Nº 21.227 de “protección del empleo”, suspendiendo la relación laboral desde el 15 de Abril al 15 de Julio de 2020, y a la fecha, al actor no se le ha pagado las remuneraciones correspondientes a los 15 días trabajados en Abril y en Julio de 2020. PRESTACIONES ADEUDADAS: Pide que se declare lo siguiente: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada ininterrumpidamente desde el 01 de Abril de 2014 hasta el 30 de Julio de 2020, fecha en que fue despedido de manera verbal, sin expresión de causa legal, y sin el cumplimiento de las formalidades legales. 2.- En subsidio, declarar que el actor trabajó ininterrumpidamente para la demandada desde el 01 de Abril de 2014 hasta el 30 de Julio de 2020, fecha en que fue despedido por la causal de Necesidades de la Empresa establecida en el artículo 161 Inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que debe entenderse, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales que corresponden y sus respectivos recargos, que la última remuneración del actor ascendía a la suma de $1.060.000.- 4.- Que la relación laboral habida entre las partes, era indefinida.- 5.- Que la causal invocada por la demandada para el despido es injustificada si
Fallo
se declara la verbalidad del despido, o improcedente si se declara que el despido se produjo por la entrega de una carta de despido. 6.- Que producto de lo anterior, la demandada debe pagar al demandante los siguientes conceptos: a) Indemnización por años de servicios (6 años): $6.360.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.060.000.- c) Feriado legal y proporcional adeudado (100 días): $3.533.333.- d) Recargo 50% Art. 168 Código del Trabajo: $3.180.000.- d) Remuneraciones 01 al 15 de Abril de 2020: $530.000.- e) Remuneraciones 15 al 30 de Julio de 2020: $530.000.- 7.- En subsidio y en el caso que el Tribunal desestime la existencia de despido verbal; declarar que la demandada debe pagar al actor los siguientes montos correspondiente a los siguientes conceptos: a) Indemnización por años de servicios (6 años): $6.360.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.060.000.- c) Feriado legal y proporcional adeudado (100 días): $3.533.333.- d) Recargo 30% Art. 168 Código del Trabajo: $1.908.000.- d) Remuneraciones 01 al 15 de Abril de 2020: $530.000.- e) Remuneraciones 15 al 30 de Julio de 2020: $530.000.- 8.- Declarar que el despido del que fue víctima el actor es Nulo, en atención a que al momento de producirse este, la demandada mantenía cotizaciones previsionales del fondo de pensiones impagas, correspondiente al periodo Mayo de 2020; aplicando la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, esto es, condenar
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº16.639.579-8, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, Piso 15, Oficina 1507, comuna de Santiago, en representación convencional de don JORGE CHRISTIAN MORALES UBILLA, administrador, cédula nacional de identidad Nº 10.95
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