ENCINA/
Rol
V-19-2021
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de enero de 2021, comparece doña Carol Evelyn Encina Slater, dueña de casa, domiciliada en Volcán Villarrica N° 1688, Villa Tuniche, Comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su padre Oscar Eugenio Encina Vicencio, de su mismo domicilio, en razón de los siguientes antecedentes. Expone que su padre en la actualidad tiene 85 años, y sobrelleva una discapacidad psíquica o mental del 100%, puesto que padece de ALZHEIMER, por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que fue decretado mediante Dictamen de la Comisión Médica, Folio 81001796, Número de dictamen 16.024.061, de fecha 27 de noviembre del año 2020. Expone que es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su padre necesita, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia, y que con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de éste, y, también para optar a postulaciones de subsidios otorgados por el Fisco, pide se declare su interdicción definitiva, y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Cita lo dispuesto en los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, y finaliza solicitando se declare la interdicción de su padre, ya individualizado, así como la privación de la administración de sus bienes, y se le nombre su curadora general, ordenando las inscripciones y publicaciones prescritas por la ley. SEGUNDO: Que el 23 de febrero de 2021 se lleva a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia del interdicto en compañía de la solicitante y su apoderada, oportunidad en que se le pregunta su nombre y es posible apreciar que fue incapaz de contestar a la pregunta, agregando su hija que sí escucha, y que se encuentra postrado en un estado bien deteriorado. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes aportados por la interesada, se encuentran: 1. Certificado de discapacidad de Oscar Eugenio Encina Vicencio; 2. Cédula de Identidad de Oscar Eugenio Encina Vicencio, 3. Cédula de Identidad de Carol Evelyn Encina Slater, 4. Credencial de discapacidad fecha de emisión 04 de diciembre de 2020, y 5. Certificado de nacimiento de Carol Evelyn Encina Slater. CUARTO: Que de la documental referida en el motivo anterior, se desprende que don Oscar Eugenio Encina Vicencio presenta un grado de discapacidad con origen mental-psíquico de un 100,00%, además de presentar movilidad reducida. QUINTO: Que de la constatación, calificación, evaluación y declaración de discapacidad intelectual o psíquica referida en el considerando cuarto del presente fallo, existe mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de don Oscar Eugenio Encina Vicencio, y decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá. Y teniendo prese
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado con fecha 11 de enero de 2021, por lo que se declara la interdicción definitiva de don Oscar Eugenio Encina Vicencio. II.- Que se nombra asimismo a su hija, doña Carol Evelyn Encina Slater, cédula nacional de identidad N° 11.671.133-8, domiciliada para estos efectos en Volcán Villarrica N° 1688, Villa Tuniche, Comuna de Rancagua, Curadora General de su padre Oscar Eugenio Encina Vicencio, cédula nacional de identidad N° 3.391.273- 0; notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva a la Curadora General nombrada de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Rol V-19-2021 Dictada por CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información c
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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de enero de 2021, comparece doña Carol Evelyn Encina Slater, dueña de casa, domiciliada en Volcán Villarrica N° 1688, Villa Tuniche, Comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su padre Oscar Eugenio Encina Vicencio, de su mismo domicilio, en razón de los siguientes ant
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