GAJARDO/CASTRO
Rol
C-1749-2020
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de junio de 2020 (Folio 1) se han presentado don JAVIER IGNACIO GONZÁLEZ VERGARA, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.358.439-7, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz N° 420, La Serena, en representación convencional de don EUGENIO RICARDO VALERO HERNÁNDEZ, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 7.516.749-0, domiciliado en parcela N°1 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 234, N°201, año 2017; don JUAN EMETERIO BALCÁZAR PIZARRO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 5.889.038-3, domiciliado en parcela N°2 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 728, N°600, año 2015; doña XIMENA DEL CARMEN VARGAS OYARZÚN, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 7.656.241-5, domiciliado en parcela N°14 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 758, N°619, año 2015; don LUIS SAMUEL ÁLVAREZ GUERRA, chileno, casado, Rut N° 8.998.364-9, domiciliado en parcela N°18 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 148, N°143, año 2017; don GUILLERMO NELSON DONOSO OROZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 11.507.694-9, domiciliado en parcela N°20 El Maitén, derechos de aguas inscritos a fojas 526, N°479, año 2018; don JULIÁN MARIO ESPINOSA PLAZA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 7.246.703-5, domiciliado en parcela N°31 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 224, N°200, año 2018; don ANTONIO 1 C-1749-2020 GONZÁLEZ BRAVO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 6.820.182-9, domiciliado en parcela N°32 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 575, N°528, año 2016; don ROBERTO ENRIQUE ROJAS ORMEÑO, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 9.947.120-4, domiciliado en parcela N°33 El Maitén, derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 531, N°482, año 2018; doña RITA HERMINIA SILVA LLANTEN, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia dictada en la causa Rol 5.391-2008, de fecha 11 de enero de 2011. 30 C-1749-2020 E. Confusión de los solicitantes al referirse a agua de riego y agua “clorada” o “potabilizada” Hace presente que el letrado de la contraparte, en reiteradas ocasiones en la exposición de los hechos de su libelo y en las medidas solicitadas, hace mención de manera indistinta a “agua de riego” y a “agua potable”, llegando a solicitar que “se impida que terceros pretendan derechos que alteren el libre, permanente y constante escurrimiento de los caudales de agua de riego y clorada a la que se tiene derecho”, exigiendo también que se “despeje de las vías de almacenamiento, distribución, bombeo, cloración y conducción del agua de riego y las vías de conducción del agua clorada a fin de poder recibir sin interrupción los caudales que corresponden a los derechos que se encuentran inscritos”. A este respecto, destaca que la red y planta de agua potable existente en el loteo “El Maitén” es de propiedad indiscutida de Administraciones Altovalsol SpA y fue entregada en comodato al “Comité de Agua Potable Rural Loteo el Maitén”, junto con la pertinente transferencia de la resolución sanitaria del Servicio de Salud, lo cual permite la urbanización del sector y entrega de agua potabilizada, a precio de costo, a la gran mayoría de los residentes efectivos del loteo. Explica que tal hecho implica todo un proceso de tratamiento sustentado por los usuarios y, en ningún caso, el mero hecho de detentar algún derecho de aprovechamiento de agua de riego, faculta per se a obtener agua potable por esfuerzo de terceros, sin asumir ninguna obligación correlativa, como sostienen confusamente los solicitantes, al exigir que “no se altere el libre, permanente y constante escurrimiento de agua clorada” hacia sus parcelas. A mayor abundamiento, dice, aún en el caso que los solicitantes obtengan las servidumbres de acumulación en el Tranque El Maitén, por vía judicial o voluntaria (cosa que no han pedido ni negociado), no podrían afectar los derechos de terceros, amparados en el derecho de propiedad y en el comodato celebrado en virtud de 31 C-1749-2020 él, respecto a la red de agua potable, por lo tanto, no cabe más que señalar que esta red es privada y su uso exclusivo y excluyente es producir y distribuir agua potabilizada para los usuarios que cumplen las obligaciones y requisitos legales para ello. Agrega que, al mismo tiempo, utilizar la red de agua potable para distribuir agua de riego -como también confusamente parecen solicitar los recurrentes-, implicaría un perjuicio para todos los legítimos usuarios del sistema, además de poner en riesgo toda la infraestructura, ductos y resoluciones sanitarias que componen la red, y la salud de los usuarios, algo que los solicitantes no tienen el más mínimo derecho a concretar. Reitera que todo propietario de derechos de aprovechamiento de aguas del Canal San Pedro Nolasco, que tenga en dominio un sitio al inte
Fallo
por tanto, apreciado acorde a la regla del artículo 1700 del Código Civil, y de la prueba aportada por los recurrentes, individualizada en el considerando noveno, que corrobora y complementa los antecedentes reseñados en el informe, se tiene por acreditado que los siguientes recurrentes de autos son efectivamente titulares inscritos de derechos de aprovechamiento de aguas del Canal San Pedro Nolasco, con que se riega los lotes que componen el Condominio El Maitén, conforme al siguiente detalle: 1.- Don Eugenio Ricardo Valero Hernández es dueño del Lote 4.5.1 (Parcela N°1) del Condominio El Maitén, junto con derechos de aprovechamiento de aguas correspondiente a 0,10 acciones de agua proveniente del Canal San Pedro Nolasco. 92 C-1749-2020 2.- Don Juan Emeterio Balcázar Pizarro es dueño del Lote 4.5.2 (Parcela N°2) del Condominio El Maitén y del derecho de aprovechamiento de agua consistente en 0,10 acciones de agua conducidas por el Canal San Pedro Nolasco. 3.- Doña Ximena del Carmen Vargas Oyarzún es dueña del Lote 4.5.14 (Parcela N° 14) del Condominio El Maitén y del derecho de aprovechamiento de agua consistente en 0,10 acciones de aguas provenientes del Canal San Pedro Nolasco. 4.- Don Luis Samuel Álvarez Guerra es dueño del Lote 4.5.18 (Parcela N°18) del Condominio El Maitén y del derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 0,10 acciones de aguas del Canal San Pedro Nolasco. 5.- Don Guillermo Nelson Donoso Oroz es propietario del Lote 4.5.20 (Parcela N°20) del
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C-1749-2020 FOJA: 103 .-ciento tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1749-2020 CARATULADO : GAJARDO/CASTRO La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 11 de junio de 2020 (Folio 1) se han presentado don JAVIER IGNACIO GONZÁLEZ VERGARA, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.358.439-7, domiciliado en Pedro Pabl
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