1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

INVERSIONES ENEX S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

I-3-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 21.341, en relación al inciso tercero del artículo 2 de la ley 19.973, en conformidad a los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo. Se le impuso una multa de 60 UTM, equivalentes a la fecha en que se constató la infracción, a la suma de $3.107.880.- Las reclamaciones administrativas se fundaron en que en las supuestas infracciones a las normas citadas, al desarrollar las justificaciones de las multas cursadas, se señala por la autoridad administrativa que no se habría otorgado feriado irrenunciable el 15.05.2021, a los trabajadores dependientes que se individualizan (cada multa se refiere a una Estación de Servicios distinta), porque individualizados habrían estado desarrollando labores comerciales dentro de las estaciones de servicio de carretera en la comuna de Puerto Varas, circunstancia que se encontraría expresamente prohibida por la aplicación de la normativa. Las resoluciones de las multas cursadas dan cuenta de que, no obstante que el dictamen de la Dirección del Trabajo reconoció y permitió expresamente que los dependientes pudiesen trabajar aquellos días feriados, solo lo podían hacer desempeñando labores de higiene y sanitización de baños de la estación de servicio administrada por la infraccionada, no labores de comercio. Esta última situación, en opinión de la señora fiscalizadora, la que habría sido incumplida el día 15.05.2021, presuntamente se permitió y ordenó que los trabajadores individualizados prestasen servicios de comercio al público, incumpliendo lo dispuesto por la ley 21.341 y la ley 19.973, que habría fundamentado la sanción impuesta. Rebate la calificación de la autoridad fiscalizadora, que los trabajadores que se presentaron a trabajar en días feriados habrían efectuado labores de comercio, rechazando la denominación efectuada por la funcionaria actuante, que ese día los realizaron labores propias de dependientes del comercio. En la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-3-2021 comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad N° 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida, 47, Piso 7, Providencia, Santiago, en representación según se acredita en un otrosí, de la sociedad ”INVERSIONES ENEX S.A.”, rol único tributario N° 94.625.000-7, con domicilio en Av. Del Cóndor Sur N° 520, piso 4, comuna de Huechuraba, Santiago; quien interpone reclamación judicial en contra de las Resoluciones N° 25 y N°26, ambas de fecha 02.09.2021, notificada con fecha 05.10.2021 por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Lorena Vargas Bórquez, Inspectora Comunal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Otto Bader N°705, comuna y ciudad de Puerto Varas, por medio de las cuales resolvió las reconsideraciones administrativas solicitadas respecto de las multas N° 8572/21/14-1 y 8572/21/15-1, respectivamente, que le aplicaron dos multas por 60 UTM cada una, manteniendo ambas; por ser éstas, o la una o la otra, contrarias a derecho y agraviantes a sus derechos. Solicita que se dejen sin efecto la resoluciones reclamadas, o la una o la otra, y en consecuencias las multas o se rebajen en un monto mayor, según en cada caso se ha solicitado; o una u otra, con costas. Expone que las resoluciones administrativas sancionatorias de fecha 15.05.2021 son: MULTA N° 8572/21/14-1: “No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable por el día 15.05.2021, por elecciones de gobernadores regionales, convencionales constituyentes, alcaldes y concejales, a los trabajadores dependientes de comercio: Victoria Guenchuan Vargas; RUT: 18.657.804-K; Nicole Cárdenas Oyarzún, RUT: 17.632.235-7; Alfonso Miranda Coñecar, RUT: 19.385.874-0.- Cabe señalar que respecto al Ord. N° 1465 de fecha 14.05.2021, emitido por la Dirección del Trabajo , que si bien se indicaba que los trabajadores que presten servicios en los baños de las estaciones de servicio o bencineras, estaban autorizados para prestar servicios los días 15 y 16 de mayo de 2021, el mismo Dictamen señala que esto aplica en la medida que dichos trabajadores se enmarquen en las excepciones contenidas en el artículo 38 N° 2 y 4 del Código del Trabajo, dado que dichos dependientes no tienen calidad de trabajadores de comercio. Sin embargo, los trabajadores que se encontraban desempeñando funciones de acuerdo a las entrevistas realizadas y a lo observado en sus contratos de trabajo, correspondían a trabajadores de comercio” MULTA N° 8572/21/15-1: “No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable por el día 15.05.2021, por elecciones de gobernadores regionales, convencionales constituyentes, alcaldes y concejales, a los siguientes trabajadores dependientes de comercio: Nolvia Andrade Quintui, RUT: 19.673.643-3; Nicolás Gómez Miranda, RUT: 19.790.233-7; Katherine Ponce Cerpa, RUT: 18.094.670-5.-Cabe señalar que respecto al Ord. N° 1645 de fecha 14.05.2021, emitido por la

Fallo

se resuelve confirmar las multas N°8572/21/14-1 y Nº8572/2021/15-1 respectivamente. La reclamante interpone reclamo judicial el día 20.10.2021 en virtud del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo en contra de las referidas Resoluciones que imponen las multas. Que las Resoluciones N°25 y N°26 se han dictado en conformidad a lo dispuesto por el art. 511 del Código del Trabajo, norma que, faculta al Director del Trabajo, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: “1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. 3. Que si dentro de quince días de notificada la multa el empleador corrige la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, se procederá a rebajar la multa a lo menos en un 50%.°” Las alegaciones de la recurrente en las solicitudes de reconsideración junto con los documentos acompañados, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto o para rebajar la multa N°8572/21/14-1 (Comisión Nº1008/2021/217) y la multa Nº8572/2021/15-1 (Comisión N°1008/2021/218), conforme a lo prescrito en el artículo 511 del Código del Trabajo. En ambas solicitudes de recons

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Puerto Varas, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-3-2021 comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad N° 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida, 47, Piso 7, Providencia, Santiago, en representación según se acredita en un otrosí, de la sociedad ”INVERSIONES ENEX S.A.”, rol único tributario N°

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