Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

JHOS MARY GIRALDO OSPINA C/ EDUARDO ALEJANDRO CERPA BONILLA

Rol

O-61-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51)., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Eduardo Alejandro Cerpa Bonilla, cédula nacional de identidad N° 16.470.046-1, domiciliado en Calle Humberto Raipane N° 0599, Lomas de Baquedano, Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: “Que el día 15 de diciembre del 2023, alrededor de las 16.25 horas, en circunstancias que el requerido EDUARDO ALEJANDRO CERPA BONILLA, se encontraba en el interior de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en calle Mario Zavattaro nº 388, de esta ciudad, procedió a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 01 desodorante, marca Código: XYFSXXZSLQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 Axe, de 150 ml., retirándose de dicho establecimiento no pagando el valor de la especie antes descrita, motivo por el cual fue detenido por funcionarios policiales y al realizar una supervisión de sus vestimentas, se verifico que además portaba entre sus pertenencias 01 bolsa que contenía un polvo blanco y 01 papel de color blanco que en el interior contenía polvo de color blanco, la que sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína y cuyo peso bruto fue de 10 grs. Y 900 miligramos. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $3.450 (tres mil cuatrocientos cincuenta pesos) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 muy calificada. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14, 15, 30, 49, 70, en relación con el art 399 y 494 del Código Penal, y artículos 388, 395 y 399, 1, y 5 de la ley 20.066. art. 50 de la ley 20.000. SE RESUELVE: I.- Que, se condena a Eduardo Alejandro Cerpa Bonilla, cédula nacional de identidad N° 16.470.046-1, como

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14, 15, 30, 49, 70, en relación con el art 399 y 494 del Código Penal, y artículos 388, 395 y 399, 1, y 5 de la ley 20.066. art. 50 de la ley 20.000. SE RESUELVE: I.- Que, se condena a Eduardo Alejandro Cerpa Bonilla, cédula nacional de identidad N° 16.470.046-1, como autor directo de hurto falta del art. 494 bis del Código Penal y de la falta del artículo 50 de la ley 20.000 a la pena de multa de 1 (Una) Unidad Tributaria Mensual por cada uno de los ilícitos, por el hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2023 en el territorito jurisdiccional del este tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta se concede al sentenciado dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1/2 de unidad tributaria mensual por cada una de la multa impuesta, debiendo pagarse Código: XYFSXXZSLQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 3 la primera de ellas a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al mes que quede ejecutoriada la presente sentencia, en el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta sufrirá por vía de la sustitución la sanción de reclusión a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que fue condenado. III.- Que, no se condena en costas, en atención a su aceptación en los hechos del requerimiento y por haber evitado un juicio oral y los gastos asocia

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 3 RIT: 61-2024. RUC: 2301382050-3 DELITO: HURTO FALTA (494 bis) – FALTA DEL ARTICULO 50 LEY 20.000. IMPUTADO: EDUARDO ALEJANDRO CERPA BONILLA F. INGRESO: 28/03/2024. F. TERMINO: 02/07/2024 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Procesa

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