Juzgado de Garantía de Colina

C/ ESTEBAN GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Rol

O-5259-2022

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de octubre de , alrededor de las . horas, en calle la Unión, frente al número , en la comuna de Colina, el imputado ESTEBAN GUILLERMO MARTINEZ MARTINEZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el camión placa patente única VC- , marca Kia, modelo Frontier, de color blanco, año , el cual mantenía encargo vigente Nº _ , de fecha de octubre de , el cual había sido sustraído el mismo día, en horas de la madrugada, desde el exterior del domicilio de la víctima de iniciales M.J.G.S.M, además de presentar daños en la chapa de la puerta del conductor, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” SE DECLARA: I. Que se condena a ESTEBAN GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A inciso tercero del Código Penal, en grado consumado, hecho cometido en la jurisdicción de este tribunal el día de octubre de . II. Que reuniéndose los requisitos del artículo ° y siguiente de la Ley . , se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de meses, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que Código: QREYXXXKHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con

Fundamentos

motivos de esta causa. III. Que, con respecto a los abonos, se tiene presente que se considerará 1 días de abono. IV. Que, se condena a ESTEBAN GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizado a la multa de un tercio de UTM, la cual se tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad. V. Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. - Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: QREYXXXKHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T08:03:06-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ESTEBAN GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A inciso tercero del Código Penal, en grado consumado, hecho cometido en la jurisdicción de este tribunal el día de octubre de . II. Que reuniéndose los requisitos del artículo ° y siguiente de la Ley . , se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de meses, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que Código: QREYXXXKHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa. III. Que, con respecto a los abonos, se tiene presente que se considerará 1 días de abono. IV. Que, se condena a ESTEBAN GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizado a la multa de un tercio de UT

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, tres de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: ESTEBAN GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chileno. DIRECCIÓN Pasaje NORTE Nº COMUNA: Colina. DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ARTICULO ART. BIS

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