2º Juzgado Civil de Rancagua

ORTEGA/VARGAS

Rol

C-127-2021

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero de 2021, comparece doña Nicole Andrea Ortega Núñez, asistente social, domiciliada en Machalí, Av, San Juan N° 1468, Pasaje Calbuco casa 70, Condominio Altos de Machalí, y don Ignacio Andrés Ortega Aguilera, con el objeto de que se cite a doña Valentina Florencia Ortega Vargas, representada por su madre doña Edith Pilar Vargas Muñoz, y se proceda al nombramiento de un juez partidor, procediendo a la liquidación de la comunidad existente entre ellos. Funda su demanda, explicando que son herederos en calidad de hijos de filiación no matrimonial de su padre don Juan Pablo Ortega Jara, fallecido con fecha 31 de agosto de 2020, cuya sucesión la forma, además, su hermana menor de edad Valentina Florencia Ortega Vargas, estudiante, representada por su madre doña Edith Pilar Vargas Muñoz, ignoran profesión u oficio, ambas domiciliadas en Pasaje La Unión 0319, Villa Alameda, Rancagua. Afirma que, según consta de las inscripción de la posesión efectiva, que rola a fojas 4574 N° 7996, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua la sucesión es dueña de la vivienda económica construida en Pasaje La Unión N° 0319 que corresponde al Lote 10 de la Manzana E, del plano de loteo del conjunto habitacional Alameda VI Etapa, de la comuna de Rancagua y que deslinda: Norte, lote 9 de la misma manzana; Sur, lote 11 de la misma manzana; Oriente, Pasaje La Unión; y, Poniente, lotes 27 y 26 de la misma manzana. Esta propiedad figura inscrita a nombre de la Sucesión a fojas 4574 vuelta N° 7997 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2020. Dice que ya no deseen permanecer en la indivisión de dicho bien, por lo que, solicitan el nombramiento de un juez partidor a fin que proceda a efectuar la partición del bien ya señalado. A folio 11, tiene lugar comparendo de designación de árbitro, con presencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía la demandada, solicitando la demandante sea

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante acompañó para sustentar su petición, conjuntamente con su solicitud, prueba documental consistente en: copia de la inscripción de fojas 4574 número 7996 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 y que ponderado en forma legal da cuenta de la existencia de una comunidad entre Nicole Andrea Ortega Núñez, Ignacio Andrés Ortega Aguilera y Valentina Florencia Ortega Vargas, quedada al fallecimiento de su padre Juan Pablo Ortega Jara. Segundo: Que, el artículo 1.317 expresa que “Ninguno de los cosignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. Tercero: Que de acuerdo al inciso segundo del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, en caso en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, por lo que no existiendo consenso entre las partes respecto de la persona del juez partidor, tal como se aprecia del mérito del comparendo celebrado en su oportunidad, se accederá a la solicitud de designación por parte del tribunal. Cuarto: Que no existiendo acuerdo entre las partes respecto de la persona del juez partidor, se accederá a la solicitud de designación por parte del tribunal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, 232 y 234 del Código Orgánico de Tribunales; 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1317 y siguientes del Código Civil;

Fallo

se resuelve: Nómbrese Juez Partidor al Abogado Tomas Ignacio Abadal Veas, con domicilio en Osmán Pérez Freire N° 648, Villa El Portal, Rancagua", correo electrónico tiabadal@uc.cl, a fin de que con las facultades de árbitro de derecho, proceda a la partición del bien común existente entre los comuneros. Notifíquese personalmente al nombrado, una vez ejecutoriada la presente sentencia, a fin de que acepte el cargo en forma, si así lo manifestare, y proceda a su cometido. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Rol C-127-2021 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T16:57:42-0400

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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 14 de enero de 2021, comparece doña Nicole Andrea Ortega Núñez, asistente social, domiciliada en Machalí, Av, San Juan N° 1468, Pasaje Calbuco casa 70, Condominio Altos de Machalí, y don Ignacio Andrés Ortega Aguilera, con el objeto de que se cite a doña Valentina Florencia Ortega Vargas, representada por su madre doña Edith Pilar

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