2º Juzgado de Letras de Coquimbo

PÉREZ/

Rol

V-79-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don HESSEN CAMERON VEAS, abogado, en representaci n convencional de don ARMANDO RICARDO P REZ LORCA,ó É domiciliado en Oficina Anita 265 Depto.B-33 Portada 8, Antofagasta, presentó solicitud de autorizaci n para la venta de los derechos hereditarios de donó ALVARO AGUSTIN DEL VALLE PEREZ, en calidad de curador definitivo, fundada en que por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 08 de abril de 2019, dictada por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta en causa Rol V- 619-2018, se dio lugar a la solicitud de interdicci n definitiva por demencia de suó sobrino, don lvaro del Valle P rez, c dula nacional de identidad N° 19.399.117-Á é é 3. Agrega que en dicha sentencia se design como curador definitivo y general aó don Armando Ricardo P rez Lorca, inscribi ndose dicha resoluci n a fojas 3186é é ó n mero 1574 del a o 2020, en el Registro de Interdicciones del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Coquimbo. Contin a se alando que el interdicto don ALVAROí ú ñ AGUSTIN DEL VALLE PEREZ, junto a Don ARMANDO RICARDO PAVEZ LORCA, don CRISTOBAL FELIPE PEREZ SANTEREL, don NICOLAS IGNACIO PEREZ SANTEREL y do a RICARDA FIDELICIA LORCA PAVEZ, son due osñ ñ del inmueble compuesto de sitio y casa ubicado en Pasaje Los Rododendros n meroú 1000, que corresponde al sitio n mero 9, de la manzana 10, del plano de loteoú denominado Villa Las Flores, Tercera Etapa, de la comuna y Regi n de Coquimbo,ó agregado bajo el n mero 129, al final del Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 1994. Expresa que la propiedad fueí ñ adquirida de la siguiente forma: UNO) Inicialmente don ARMANDO RICARDO PAVEZ LORCA, don ALVARO AGUSTIN DEL VALLE PEREZ, y do añ RICARDA FIDELICIA LORCA PAVEZ en conjunto con don Luis Armando P rezé Lorca adquirieron esta propiedad mediante sucesi n por causa de muerte en laó herencia quedada al fallecimiento de don Luis Antonio P rez Figueroa y la ltima,é ú RIT« » Foja: 1 adem s, en su calidad de c nyuge sobreviviente, seg n Posesi n Efectiva otorgadaá ó ú ó por Resoluci n Exenta Nº 3451 de fecha 25 de octubre del a o 2013, deló ñ Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de la IV Regi nó ó Coquimbo, Inscripci n Nacional Nº 51.553 del a o 2013, La inscripci n especialó ñ ó de herencia rola inscrita a fojas 8377 Nº 4527 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2014. Seg n Certificado deí ñ ú Exenci n Impuesto de Herencia N mero 85779 otorgado por el Servicio deó ú Impuestos Internos con fecha 25 de enero del a o 2018, la herencia quedada alñ fallecimiento de don Luis Antonio P rez Figueroa, se encuentra exenta del pago deé impuesto establecido en la Ley N mero diecis is mil doscientos setenta y uno, sobreú é Herencia, Asignaciones y Donaciones. DOS) Finalmente don CRISTOBAL FELIPE PEREZ SANTEREL, don NICOLAS IGNACIO PEREZ SANTEREL adquirieron esta propiedad mediante sucesi n por causa de muerte en la herencia quedada aló f

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente adem s lo dispuesto en losá art culos 393 del C digo Civil, y 170, 817, 819 y 891 del C digo de Procedimientoí ó ó Civil, SE DECLARA que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes y en consecuencia, SE AUTORIZA la enajenaci n por parte deó don Armando Ricardo P rez Lorca, actuando en representaci n de don lvaroé ó Á Agust n Del Valle P rez, de los derechos sobre el inmueble ubicado en pasaje Losí é Rododendros n mero 1000, Villa Las Flores, Tercera Etapa, comuna de Coquimbo,ú inmueble inscrito a fojas 8377 N° 4527 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, correspondiente al a o 2014.í ñ Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Causa rol N° V-79-2020 Dictada por don ISMAEL FUENTES NAVARRETE, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintitr s de Abril de dos mil veintiuno.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T09:34

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : V-79-2020 CARATULADO : P REZ/É Coquimbo, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don HESSEN CAMERON VEAS, abogado, en representaci n convencional de don ARMANDO RICARDO P REZ LORCA,ó É domiciliado en Oficina Anita 265 Depto.B-33 Portada 8, Antofagasta, present

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