VERONICA PATRICIA CORTES ANDRADE C/ JOAQUÍN ALEJANDRO NAHUEL LLANQUINAO
Rol
O-4007-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en esta causa RUC 2100803550-1, RIT 4007 – 2022, se ha realizado audiencia de juicio en procedimiento simplificado, interviniendo en ella la parte del Ministerio Público representada, en las varias audiencias del juicio realizadas, por las Fiscales doña Adelina Barriga Araneda y doña Vania Arancibia Rodríguez, domiciliadas en Arturo Prat 080 Temuco, y el requerido Joaquín Alejandro Nahuel Llanquinao, RUN 13.518.114-5, 46 años, independiente, domiciliado en Las Petunias 1775, Temuco, representado por el abogado Defensor Penal privado don Claudio Poblete Aguayo, domiciliado en Callejón Francia 045, Temuco, correo abogadopoblete@gmail.com. 2° Que en el requerimiento del Ministerio Público, en lo pertinente, se atribuye a Joaquín Alejandro Nahuel Llanquinao, participación en calidad de autor de el delito de “ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal”, delito en el cual, según el ente persecutor, le corresponde al requerido participación en calidad de AUTOR, requerimiento fundado en que: “A mediados del mes de mayo del año 2021 las víctimas PAOLA ANDREA CORTES TILLERIA y VERONICA CORTES ANDRADE se contactaron al requerido Joaquín Alejandro Nahuel Llanquinao, quien se presentó como intermediario en la venta de terrenos, en particular de un terreno ubicado en un loteo al interior de la comunidad Francisco Lienmil, comuna de Temuco, manifestándoles falsamente que se trataba de loteos independientes de una superficie de 1.647 metros cuadrados cada uno y que luego de pagar el monto de 10 millones de pesos por el terreno y 1 millón por sus servicios de intermediario, el terreno quedaría legalmente inscrito a nombre de las víctimas. Posteriormente, las víctimas se enteraron que el terreno correspondía a una cesión de derechos, celebrando un contrato de cesión de derechos de herencia del fallecido Antonio Millapán Antipán, comprando las acciones y derecho
Fundamentos
motivos devolver el dinero restante. Fiscal le pregunta que declaraciones tomó, además de las de las víctimas, la testigo indica que además tomó la declaración del imputado que en presencia de su abogado, se acogió a su derecho a guardar silencio. Que también tomó la declaración de la imputada Karina Milapán Pichunman, que en su declaración señala que efectivamente contactó a Joaquín Nahuel, a quien ella pensaba que era abogado, gestionaron la venta de estos terrenos, que ella cedió también una parte del terreno que su abuela le había regalado, y que en definitiva él coordinó la compra con las hermanas Cortés, que efectivamente ella recibió dinero de parte de las hermanas, que no tenía certeza de quien provenía el dinero, si de Verónica o de Paola, pero que ella había recibido el dinero y que efectivamente hubo problemas con el tema del cercado principalmente porque el imputado en este caso estaba considerando en la venta de los terrenos los caminos de servidumbre y eso los llevó a tener problemas con los vecinos que también eran familiares de ella y que en este caso llevó también a que las víctimas le solicitaran la devolución del dinero. Que en su caso la imputada Karina entendía muy bien el problema de las víctimas, era consiente en que debía devolver el dinero e hizo mucho hincapié en que por motivo de encontrarse cesante tanto ella como su pareja, no podían restituir el dinero como lo había hecho su hermano Pablo, pero que en ningún caso ella se negaba a hacer la devolución sino que ella necesitaba poder optar al pago en cuotas. En cuanto al imputado, ella señala que confió en él, que iba a tramitar los servicios, y que después por averiguaciones que ella realizó, se dio cuenta que en definitiva él no había gestionado ningún trámite. Que en este caso, de acuerdo a su declaración Karina señala que ella recibió cinco millones de pesos por parte de las hermanas, y que Joaquín le habría cobrado a ella $500.000 por sus servicios, y que en este caso ella no los pagó, tras enterarse que en definitiva el imputado no había realizado los servicios por los cuales ella en este caso lo había contactado. Código: LHGQXXTHXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en relación a los antecedentes la testigo señala que pudo establecer que se trataba de una propiedad que formaba parte de una cesión de derechos, que pertenecía a la señora Virginia Gallegos Antileo. En este caso habían comprobantes de transferencias, mediante los cuales a través de un tercero las víctimas le habían transferido dinero al imputado. Preguntada en relación a que otros documentos le entregaron las víctimas, señala que el documento notarial era relativo a la compra de los terrenos, donde efectivamente aparecía la señora Virginia, quien en este caso estaba representada por el imputado, por cuanto declaró no saber firmar. Que de hecho cuando se entrevistó con ella, la señora Virginia debido a su avanzada edad, sus pro
Fallo
se declararía para que se Código: LHGQXXTHXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceda a regularizar dicha posesión mediante el Decreto Ley 2.695 del año 1979 f. Dos fotocopias simples de que la Fiscal denomina Planos, pero que aparecen titulados Mensura Predio Rural comunidad Francisco Lienmil, Rol de la propiedad 3255-171, Predio Hijuela 22 Lugar Boyeco KM 9, apareciendo como ejecutor topógrafo Héctor Vasquez Vera, uno de ellos aparece tachado encima del dibujo que correspondería los predios, el otro aparece firmado por Paola Andrea Cortes Tilleria, observándose diferencias notorias entre ambos antecedentes. g. Fotocopia simple no muy legible de antecedente que la Fiscal llama “Copia de dominio de los terrenos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco”, de fecha 25 de abril de 2021, que da cuenta que en causa de Juzgado Civil de Temuco, que no se lee con claridad, se habría adjudicado a don Antonio Millapan Antipan la hijuela número 22 de dos como cincuenta y cinco hectáreas de superficie, con los deslindes que se indica. Aparecen en el antecedente lo que serían subinscripciones al margen que son poco legibles e inteligibles. 8° Que posteriormente, siguiendo con su incorporación de pruebas, el Ministerio Público ha hecho comparecer como testigo a doña Patricia Cid Neira, cuya declaración íntegra consta en registro de audio, la que se identifica como sub comisario de la Policía de Investigaci
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Temuco, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en esta causa RUC 2100803550-1, RIT 4007 – 2022, se ha realizado audiencia de juicio en procedimiento simplificado, interviniendo en ella la parte del Ministerio Público representada, en las varias audiencias del juicio realizadas, por las Fiscales doña Adelina Barriga Araneda y doña Vania Aranc
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