CABO 2 FERNANDO MARCELO SERVANTES SAN MARTIN C/ ALEJANDRA PAZ FAÚNDEZ PÉREZ
Rol
O-549-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de mayo de 2023, alrededor de las 21:00 horas, las requeridas ALEJANDRA PAZ FAUNDEZ PEREZ y ANDREA MACARENA GONZALEZ ALVARADO, previamente concertadas, arribaron junto a otras 3 personas, no identificadas, al Gimnasio POWER FIT, ubicado en calle Santiago Bueras N° 252, comuna de Limache, ingresando mediante la fuerza al lugar para luego agredir a una usuaria y a una trabajadora, para posteriormente, trasladarse al estacionamiento del lugar y de manera conjunta, con una piedra fracturar el parabrisas del automóvil placa patente única FLPP.83, de propiedad de SEBASTIAN JULIO ESCALONA TUDELA y además golpear con sus pies la puerta trasera derecha y tapabarros derecho del mencionado automóvil, causando daños. Los daños al parabrisas fueron avaluados en la suma de $ 119.900 y los daños a la puerta y tapabarros en la suma de $ 120.000.- SENTENCIA En Limache, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 (respecto de Alejandra Faundez), 11 n°9 (respecto de Andrea González), 14 n°1, 15 n°1, 67, 68, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se CONDENA a las requeridas ALEJANDRA PAZ FAÚNDEZ PÉREZ, cédula de identidad Nº18.518.787-K, y ANDREA MACARENA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ ALVARADO, cédula de identidad Nº15.085.392-3, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual para cada una, por su responsabilidad como autoras del delito consumado de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día 10 de mayo de 2023 en la comuna de Limache. II.- Que, si las sentenciadas no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Se autoriza a cada sentenciada el pago de la multa en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primero
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 (respecto de Alejandra Faundez), 11 n°9 (respecto de Andrea González), 14 n°1, 15 n°1, 67, 68, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se CONDENA a las requeridas ALEJANDRA PAZ FAÚNDEZ PÉREZ, cédula de identidad Nº18.518.787-K, y ANDREA MACARENA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ ALVARADO, cédula de identidad Nº15.085.392-3, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual para cada una, por su responsabilidad como autoras del delito consumado de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día 10 de mayo de 2023 en la comuna de Limache. II.- Que, si las sentenciadas no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Se autoriza a cada sentenciada el pago de la multa en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Omítase de los certificados de antecedentes de ALEJANDRA PAZ FAÚNDEZ PÉREZ, las anotaciones a que diere origen esta sentencia, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216. Ofíciese al efecto. IV.- Que, se exime a las sentenciad
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 10 de mayo de 2023, alrededor de las 21:00 horas, las requeridas ALEJANDRA PAZ FAUNDEZ PEREZ y ANDREA MACARENA GONZALEZ ALVARADO, previamente concertadas, arribaron junto a otras 3 personas, no identificadas, al Gimnasio POWER FIT, ubicado en calle Santiago Bueras N° 252, comuna de Limache, ingresando mediante la fuerza al lugar para luego agredir a una us
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