MARTÍNEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-6945-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021 comparece, convencionalmente representado por el abogado don Matías Novoa Carbone, don LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, chileno, empleado, con domicilio en Morandé 835, of. 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de los finiquitos, nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignoro profesión u oficio y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA. Funda su demanda en que tuvo una relación laboral con la demandada, la cual se inició el día 01 de enero de 2019, fecha en que fue contratado por la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, actualmente CONSTRUCTORA SAE LTDA., suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo por obra o faena determinada, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de maestro enfierrador, en la obra o faena Mirador del Canto 3, ubicada en Chamisero 17.860, comuna de Colina. Hace presente que durante la vigencia de la relación laboral fue constantemente despedido y recontratado al día siguiente, suscribiéndose varios contratos por obra o faena o a plazo fijo y, luego, finiquitos de contrato, trabajando en esta modalidad el actor durante toda la vigencia de la relación laboral, sin solución de continuidad. A modo ejemplar, algunos de los contratos de trabajo suscritos durante la vigencia de la relación laboral, fueron los siguientes: 01.12.2019, 01.02.2019, 01.07.2019, 01.10.2019, 01.01.2020. Sin perjuicio de otro sinnúmero de contratos de trabajo firmados por las partes. Durante todo el tiempo comprendido entre el 01.01.2019 al 30.05.2020, existió una relación laboral permanente, sin solución de continuidad, pese a los múltiples finiq
Fallo
fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Cuenta que fue despedido el día 30 de mayo de 2020. Ese día, don Roberto Rodríguez, administrador de obra de la empresa Constructora SAE Ltda., para la obra Mirador del Canto 3, le señala que su contrato no sería renovado y que estaba despedido por la causal de exoneración del artículo 159 N°4 del C. del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin entregarle la carta. Información ratificada luego por don Exequiel Garrido, encargado de recursos humanos. En este caso, el modo de operar de la empresa fue el mismo que en todas las ocasiones anteriores, en donde la empresa daba por concluido el contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo, con la diferencia que en esta ocasión, el contrato no fue renovado como en las anteriores instancias. De lo recién referido, concluye que el despido del trabajador resulta del todo injustificado, primero, porque no se cumplieron las formalidades legales del despido del art. 162 del C. del Trabajo y, segundo, porque el actor en caso alguno estaba sujeto a un contrato a plazo fijo, siendo evidentemente una contratación indefinida. Afirma que todos los finiquitos firmados carecen de valor o son nulos, si consideramos que en todos estos pactos continuó inmediatamente prestando servicios, sin que se produjera una separación real y material. Así desde el primer momento en que continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, la relación de trabajo pas
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021 comparece, convencionalmente representado por el abogado don Matías Novoa Carbone, don LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, chileno, empleado, con domicilio en Morandé 835, of. 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica