MEJÍAS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-686-2021
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña GLENIA DEL CARMEN MEJIAS VARGAS, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°5.664.020-7, con domicilio en calle MARTIN ORTUÑO N°3.399, VILLA EL OLIVO B, SAN BERNARDO, quien interpone demanda de juicio ordinario de mínima cuantía en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de derecho público, RUT: 69.072.700-5, representada legalmente por su Alcalde don LEONEL RENAN CADIZ SOTO, cédula de identidad N°12.043.065-3, empleado público, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción que dicha institución pretende tener en su contra, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que es dueña del inmueble ubicado en calle Martin Ortuño N°13.399, Villa El Olivo B, comuna de San Bernardo, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, N°3963, fojas 6656, del año 2003; y sobre este bien, recaería una deuda de derechos de aseo, conforme al “Informe de deuda de derechos de aseo” extendido por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. En dicho informe se señala que la suma adeudada entre abril de 2004 y diciembre de 2008 sería de un total de $432.766.- (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos) desglosada entre el valor, IPC e intereses. Respecto al derecho, se remite a lo previsto en el título XLII del Libro IV del Código Civil, y en especial para estos efectos lo dispuesto en el párrafo 3°, “De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales”, arts. 2514 a 2520, considerando, finalmente, que el artículo 2497 del Código Civil establece que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”; y especialmente que el vencimiento y exigibilidad de la última obligación del periodo acotado ocurrió el 31 de diciembre de 2008, hace más de cinco años y que no ha sido requerido Foja: 1 judicialmente su pago, es que esta parte solicita en autos, según lo dispone el artículo 2493 del Código Civil, se declare la prescripción extintiva de las deudas que en su totalidad ascienden a $432.766.- (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos), monto que resulta de la suma de todas las cuotas de derechos de aseo municipal desde el 30 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo previsto por el artículo 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 del Código Civil; artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en cuanto al procedimiento ordinario de mínima cuantía y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por don Leonel Cádiz, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que las acciones que le corresponden por el cobro de $432.766.- (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos) por concepto de deuda de derechos de aseo entre el 30 de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2008, incluidos los reajustes e intereses, se encuentran prescritas. Con fecha 08 de abril de 2021, comparece don Mario Gutiérrez Arredondo, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450, San Bernardo, quién contesta la demanda, allanándose a ella sólo en lo que legalmente corresponde, atendido a los siguientes hechos. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492 y 2508 del Código Civil, y artículo 12 y siguientes del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales, pide tener por contestada la demanda. Con fecha 12
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-686-2021 CARATULADO : MEJ AS/I. MUNICIPALIDAD DE SANÍ BERNARDO San Bernardo, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó VISTOS: Comparece doña GLENIA DEL CARMEN MEJIAS VARGAS, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°5.664.020-7, con domicilio en calle MARTIN ORTUÑO N°3.399
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