Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

TATIANA YASMÍN LONCOPÁN LONCOPÁN C/ GERMÁN ROSENDO LICÁN CARINAO

Rol

O-1143-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2400555436-1 RIT 1143 - 2024, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don GERMÁN ROSENDO LICÁN CARINAO, cédula nacional de identidad 0018139195-2, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Calle PUENTE BASA CHICO KM.33 Nº, comuna de Curarrehue, forma de notificación TELEFONO, legalmente representado por la defensora penal público licitada CELINDA DOMUIHUAL CAYUMAN, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 12 de mayo de 2024 alrededor de las 18:30 horas, al interior del domicilio ubicado en Puente Basa Chico, km 33 de la comuna de Curarrehue, el requerido GERMAN ROSENDO LICAN CARINAO comenzó una discusión con su conviviente y madre de sus hijos, doña Tatiana Jazmín Locopan Loncopan, para luego tomarla del pelo y del cuello, señalándole en forma seria y verosímil TE VOY A MATAR. Provocando temor en la víctima quien tomó a sus dos hijos y salió huyendo del domicilio. Resultando la víctima con las siguientes lesiones: contusión leve en cuello, calificada como clínicamente leve. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito: 1.- Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación a lo que dispone el artículo 494 N| 5 ambos de Código Penal, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066. 2.- Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Código: XZSNXXGHGGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ambos tipos penales se le imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3.- Circunstancias modificatorias y

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, Código: XZSNXXGHGGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de LESIONES MENOS GRAVES Y COACCION, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, atendido que tiene irreprochable conducta anterior, solicita se rebaje cada una de las multas a 1/3 de (unidad Tributaria mensual (UTM), y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, dos penas de multa. SEPTIMO: Que, en

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RUC : 2400555436-1 RIT : 1143 - 2024 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES Y OTRO IMPUTADO : GERMÁN ROSENDO LICÁN CARINAO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2400555436-1 RIT 1143 - 2024, ha comparecido el

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