Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

PAULA ANDREA ALVAREZ CALISTO C/ ROLFI ANTONIO LINCO MALDONADO

Rol

O-577-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado son los siguientes hechos: El día 10 de agosto del año 2023, alrededor de las 20:50 horas, en circunstancias que el requerido ROLFI ANTONIO LINCO MALDONADO, conducía el vehículo SVLC-12, en la ruta 9 Norte Km. 231, de la comuna de Natales fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron que el requerido lo hacía sin su licencia de conducir, ello porque tenía la prohibición de conducir, por sentencia de fecha 09 de febrero del año 2021en causa RUC N° 2000716998- 2Rit N° 592-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por suspensión definitiva de su licencia de conducir. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado los hechos punibles, compartiendo esta Juez la calificación jurídica de los hechos, estimando que estos configuran un ilícito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley Nº 18.290, en grado de consumados en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y se solicita como muy calificada. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. Código: MR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ROLFI ANTONIO LINCO MALDONADO, cédula nacional de identidad Nº 14.228.373-5, domiciliado en Clodomiro Rosas, Huerto N° 194 A, Camino Dos, comuna de Puerto Natales. SEGUNDO: Que los hechos por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado son los siguientes hechos: El día 10 de agosto del año 2023, alrededor de las 20:50 horas, en circunstancias que el requerido ROLFI ANTONIO LINCO MALDONADO, conducía el vehículo SVLC-12, en la ruta 9 Norte Km. 231, de la comuna de Natales fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron que el requerido lo hacía sin su licencia de conducir, ello porque tenía la prohibición de conducir, por sentencia de fecha 09 de febrero del año 2021en causa RUC N° 2000716998- 2Rit N° 592-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por suspensión definitiva de su licencia de conducir. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado los hechos punibles, compartiendo esta Juez la calificación jurídica de los hechos, estimando que estos configuran un ilícito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley Nº 18.290, en grado de consumados en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y se solicita como muy calificada. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. Código: MRXVXXXXQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias legales, con costas. SEXTO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones en cuanto a los hechos y participación del imputado, sin perjuicio de lo cual solicita, solicita el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 como muy calificada y condenando a la pena solicitada por el Ministerio P

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 14,15, 68 Bis, 70 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.290, y Ley Nº18.216 y su modificación legal, se resuelve: I.- Que se condena a don ROLFI ANTONIO LINCO MALDONADO, cédula nacional de identidad Nº 14.228.373-5, ya individualizado, a UNA PENA DE 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena y UNA PENA del pago de una Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, en grado de consumado, cometidos el día 10 de agosto de 2023, en la comuna de Puerto Natales. Código: MRXVXXXXQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 1 mes, a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento pagadera dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, y su modificación legal, se concederá a la pena sustitutiva de reclusión parcial

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ROLFI ANTONIO LINCO MALDONADO, cédula nacional de identidad Nº 14.228.373-5, domiciliado en Clodomiro Rosas, Huerto N° 194 A, Camino Dos, comuna de Puerto Natales. SEGUNDO: Que los hec

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