STEPHANIE ANDREA CALISTO ALESSANDRI C/ CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA
Rol
O-2296-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de julio de 2023, a eso de las 07:40, el requerido, CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, llegó hasta el domicilio de la madre de un hijo en común, la víctima Stephanie Calisto Alessandri, ubicado en calle Proyectada N°293 de esta ciudad, para amenazarla de forma seria y verosímil diciéndole “voy a dejar la cagada, eres una suelta y metes a cualquiera”, causando debido temor en la víctima. Posteriormente agrede a la víctima ya individualizada, tomándola de los brazos para luego lanzarla al suelo, resultando con “contusiones en brazos”, lesiones clínicamente leves. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1,15 N°1, 50, 69, 70, 399, 494 del Código Penal; artículo 388 siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, cédula de identidad N°18.946.236-0, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066, en perjuicio de víctima Stephanie Calisto Alessandri, perpetrado en esta ciudad el día 25 de julio de 2023. Código: BKBDXXWXVBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE CONDENA al requerido CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, cédula de identidad N°18.946.236-0, ya individualizado, al pago de una MULTA ASCENDENTE A UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancio
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1,15 N°1, 50, 69, 70, 399, 494 del Código Penal; artículo 388 siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, cédula de identidad N°18.946.236-0, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066, en perjuicio de víctima Stephanie Calisto Alessandri, perpetrado en esta ciudad el día 25 de julio de 2023. Código: BKBDXXWXVBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE CONDENA al requerido CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, cédula de identidad N°18.946.236-0, ya individualizado, al pago de una MULTA ASCENDENTE A UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, en perjuicio de víctima Stephanie Calisto Alessandri, perpetrado en esta ciudad el día 25 de julio de 2023. III.- Se imponen además al sentenciado como medidas accesorias de la Ley N°20.066, las siguientes: a) Artículo 9 letra b) de la Ley N°20.0
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, cédula de identidad N°18.946.236-0, domiciliado en calle Cirujano Guzmán N°523, comuna de Punta Arenas. Hechos: El día 25 de julio de 2023, a eso de las 07:40, el requerido, CARLOS SAMUEL MATAMALA SANHUEZA, llegó hasta el domicilio de la madre de un hijo en común, la víctima Stephanie Calisto Alessandri, ubicado en calle Proyectada N°293 de esta
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