Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BOULDRES/VSS CHILE SPA

Rol

M-103-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda relativos al despido, e indica que el actor al ser notificado del traslado decidió no presentarse a trabajar en las nuevas instalaciones configurándose en la especie la causal de despido del art. 160 N°3 del Código del Trabajo. Afirma que las cotizaciones previsionales se encuentran al día, por lo que solicita el rechazo de la acción con condena en costas. La demandada solidaria o subsidiaria contestó en audiencia. Sin embargo, de forma posterior a su contestación, y una vez efectuado el llamado a conciliación por parte del tribunal, esta demandada llego a acuerdo parcial con la parte demandante, ofreciendo pagar el monto de $200.000.- (Doscientos mil pesos). Alcanzado este acuerdo que consta en el acta de audiencia respectiva, la presente acción se seguirá exclusivamente en contra de la demandada principal. Respecto a la demandada VSS Chile SPA, el tribunal propuso el pago de la suma de $100.000.- (Cien mil pesos). La demandante señaló que se conformaría con la suma de $245.000.- para efectos conciliatorios. Dicha suma no fue aceptada por la demandada, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación respecto de la demandada principal. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia única se fijaron como hechos pacíficos la existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada el 29 de septiembre del año 2021, que el actor presto servicios en régimen de subcontratación, en dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria hasta el 25 de enero del año 2022, y que las cotizaciones previsionales del trabajador se encontraban pagadas a la fecha del despido. En la audiencia también se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que el trabajador fue despedido verbalmente el día 25 de enero del año 2022. Pormenores y circunstancias. 2. En caso de no ser efectivo lo anterior, existencia de carta de despido y efectividad de los hechos señalados en ella. 3. Cumplimiento de las for

Fundamentos

fundamentos fácticos de dicha solicitud han desaparecido por expreso acuerdo entre las partes. CUARTO: Que, como se ha señalado, resulta pacífico que entre las partes existió una relación laboral a partir del 29 de septiembre del 2021. El contrato suscrito es de plazo fijo, hasta el 28 de octubre de 2021, luego de lo cual se siguieron prestando los servicios, pasando a ser indefinido según anexo de fecha 28 de noviembre de 2021y se contrataron los servicios del actor para prestar servicios como guardia de seguridad. En el contrato no se especificó el lugar de prestación de los servicios, más allá de señalar “en las instalaciones en que sea asignado por parte de la Sociedad empleadora”. Se agrega en la cláusula sobre servicios personales el hecho de que la estancia del trabajador en un lugar determinado para prestar sus servicios no concede u otorga fijeza, dejando claro que la labor del trabajador es esencialmente rotatoria o variable, en cuanto al lugar donde se prestan los servicios. La remuneración pactada fue de $337.000.- (Trescientos treinta y siete mil pesos) mensuales más gratificación conforme al artículo 47 y siguientes del Código del Trabajo. Por su parte los certificados de cotización de FONASA dan cuenta de que el monto imponible era de $421.250.- (Cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos), y la liquidación de remuneraciones acompañada del mes de octubre de 2021 da cuenta de que la remuneración total era de $429.028.- (Cuatrocientos veintinueve mil veintiocho pesos). Conforme a lo expuesto, se tendrá por acreditado que, para efectos indemnizatorios, conforme al art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración del trabajador era de $429.028.- (Cuatrocientos veintinueve mil veintiocho pesos). Se reconoció por la demandada adeudar la totalidad del feriado proporcional devengado en el periodo trabajado. De acuerdo con la propia demandada, el feriado adeudado del periodo correspondía a 7,18 días. Utilizando la base de cálculo ya señalada, el feriado reconocido por la demandada es superior al demandado, ya que los 7,18 días equivalen a $100.819.- (cien mil ochocientos diecinueve pesos), que se obtienen al dividir la remuneración imponible (sin considerar movilización ni colación) en 30 días, y multiplicarla por los 7,18 días reconocidos. Conforme a lo expuesto, habiéndose fijado la base de cálculo del feriado -que es prácticamente la misma propuesta por la demandada- y siendo este obtenido con el reconocimiento de días adeudados pro la propia demandada, se ordenará el pago del monto obtenido, de $100.819.- (cien mil ochocientos diecinueve pesos). QUINTO: Que, respecto al despido, que es la acción que queda pendiente de revisar, la prueba aportada por las partes evidentemente no será concluyente. Lo anterior debido a que la demandante alega un despido verbal, respecto del cual no tiene testigos. Por su parte la demandada controvierte la situación, asegurando que en la especie se configuró la causal de despido del artículo 1

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 4, 63, 67, 71, 73, 162, 168, 171, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por ALFREDO SEGUNDO BOULDRES MOLINA en contra de VSS CHILE SPA. II- Que el despido del trabajador fue injustificado, al carecer de causa legal y formalidades III- Que, producto de lo anterior la demandada VSS CHILE SPA. deberá pagar al demandante ALFREDO SEGUNDO BOULDRES MOLINA las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $429.028.- (Cuatrocientos veintinueve mil veintiocho pesos), b. Feriado proporcional por el monto de $100.819.- (cien mil ochocientos diecinueve pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda V- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales adeudadas VI- Que cada parte pagará sus costas. VII- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-103-2022 RUC: 22-4-0395156-4 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinte de junio del año dos mil veintidós, VISTOS, Que a folio 1 comparece ALFREDO SEGUNDO BOULDRES MOLINA, cédula de identidad N°5.055.745-6, domiciliado en José Luis Coo N°0656, comuna de Puente Alto, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VSS CHILE SPA, rol único tributario N°77.367.860-k, r

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