Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

JUAN FELIPE ARROYO ARROYO C/ ARTURO ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ

Rol

O-1542-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de octubre de 2023, alrededor de las 05:30 horas, ARTURO ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Oldsmobile, modelo Starfire, placa patente única AE.5989-7 por calle Boliviana de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar a la intersección con calle Arturo Prat Chacón, no respetó la señal de tránsito “ceda el paso” impactando el taxi colectivo marca Great Wall, modelo C30 1.5, placa patente única PHFH.88-1, conducido por Juan Felipe Arroyo Arroyo. Producto de la colisión, el vehículo que conducía la víctima resultó con daños en su parte frontal superiores a 1 UTM. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del requerido a través del examen respiratorio, que arrojó un resultado de 1,88 gramos por litro, siendo ratificado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,52 gramos por litro. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, 196 de la Ley 18.290; artículo 4 y siguientes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido don ARTURO ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°15.309.950-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la Código: SEXKXXSXVBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:zerodj@hotmail.com MULTA ASCENDENTE A DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR P

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, 196 de la Ley 18.290; artículo 4 y siguientes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido don ARTURO ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°15.309.950-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la Código: SEXKXXSXVBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:zerodj@hotmail.com MULTA ASCENDENTE A DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, perpetrado en esta ciudad el día 27 de octubre de 2023. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: ARTURO ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°15.309.950-2, domiciliado en calle Manuel Tangasis N°2857, sector Pedro Aguirre Cerda, comuna de Punta Arenas; teléfono 9-91581120, correo electrónico zerodj@hotmail.com Hechos: El día 27 de octubre de 2023, alrededor de las 05:30 horas, ARTURO ALEJANDRO DÍAZ RAMÍREZ conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Oldsmobile,

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