Juzgado de Garantía de San Javier.

M.P. C/ BASTIÁN MATÍAS ÁVILA CANCINO

Rol

O-744-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2400500828-6 744-2024 CAUSA.: R.U.C=2400500828-6 R.U.I.=744-2024 Fecha de deliberación 02-julio-2024 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA RELACIONES.: ÁVILA CANCINO BASTIÁN MATÍAS / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Resultado Condenado. RELACIONES.: GONZÁLEZ BELMAR ALVARO FABIAN / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Resultado Condenado. RELACIONES.: ÁVILA CANCINO BASTIÁN MATÍAS / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Procedimiento Abreviado. RELACIONES.: GONZÁLEZ BELMAR ALVARO FABIAN / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Procedimiento Abreviado. Código: EZZXXXXDQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl San Javier, dos de julio de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 436, 439, 432 y 449 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a BASTIÁN MATÍAS ÁVILA CANCINO y ALVARO FABIAN GONZÁLEZ BELMAR, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; como autores del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; perpetrado el día 02 de mayo del año en curso en perjuicio de Santiago Araya Zúñiga, en el que tuvieron participación en calidad de autores y que se encuentran grado de desarrollo consumado; más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tie

Fundamentos

fundamentos motivo séptimo de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2400500828-6 RIT N° 744-2024 Código: EZZXXXXDQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. El sentenciado deberá presentarse el día 12 de julio del año en curso ante el CRS de Linares, para efectos de iniciar el cumplimiento de la sanción. Se alza la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados, Ofíciese. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: EZZXXXXDQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T14:31:28-0400

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 436, 439, 432 y 449 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a BASTIÁN MATÍAS ÁVILA CANCINO y ALVARO FABIAN GONZÁLEZ BELMAR, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; como autores del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; perpetrado el día 02 de mayo del año en curso en perjuicio de Santiago Araya Zúñiga, en el que tuvieron participación en calidad de autores y que se encuentran grado de desarrollo consumado; más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena corporal a que han sido condenados, se sustituye por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA quedando sujetos a un plan que elaborará Gendarmería de Chile, y que será remitido a este Tribunal para su aprobación en los términos del artículo 16 de la ley 18.216; en caso de incumplimiento de las condiciones planteadas por Gendarmería de Chile se reconocerá como abono el tiempo que han estado privados de libertad con ocasión de la presente causa, que al día de hoy suman 61 días. Además se impone como medida accesoria la

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia. Fecha San Javier., dos de julio de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO Defensor PAULA SIMPSON con notificación a EDUARDO MEINS MIDDLETON por Álvaro González. Defensor particular FABIOLA CAMPUSANO ANDRADE por Bastián Ávila Hora inicio 09:22AM Hora termino 10:24AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de G

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