29º Juzgado Civil de Santiago

VILLALOBOS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

C-10002-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Evelyn Villalobos Jijón Jijón, no indica profesión u oficio, domiciliada en avda. Los Pajaritos N° 3195, oficina 1104, Maipú, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Agustinas N° 785, piso 3, Santiago. Expone que con fecha 26 de junio de 2020 interpuso medida prejudicial contra el demandado, para que exhibiera documentos relacionados al pagaré que se encuentra informado en el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras. Con fecha 19 de agosto de 2020 la demandada acompañó al proceso el pagaré N° 3226407, por la suma de $2.859.654, con fecha de vencimiento el 7 de marzo de 2018. Indica que la prescripción extintiva de las acciones de tipo cambiario se establece en la Ley N° 18.902. Destaca que el plazo de prescripción aplicable es de un año (artículo 98), que se habría verificado plenamente. Cita además el artículo 100 de la norma indicada y el artículo 2493 del Código Civil. Pide se declare que la obligación señalada se encuentra prescrita, con costas en caso de oposición. Con fecha 4 de enero de 2021 se notifica la demanda. Con fecha 21 de enero de 2021 se tiene por contestada la demanda, en rebeldía. RIT« » Foja: 1 Con fecha 20 de abril de 2021 la parte demandada manifiesta su voluntad de allanarse a la demanda. Con fecha 21 de abril de 2021 se tiene presente el allanamiento de la parte demandada. Por tal razón, no existiendo hechos controvertidos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que para acreditar los supuestos fácticos de la acción intentada, la demandante se refiere al pagaré exhibido y acompañado por la demandada en la etapa prejudicial -folio 17 de dicho cuaderno-, número 3226407, con firma autorizada por un notario público el 7 de marzo de 2018, por el que Evelyn Villalobos Jijón declara deber y se obliga a pagar a la orden de Cat RIT« » Foja: 1 Administradora de Tarjetas S.A, el mismo día (7 de marzo de 2018), la suma de $2.859.654. CUARTO: Que se reconoce al instrumento señalado el valor probatorio que la propia ley le atribuye, según su naturaleza. Con todo, no puede soslayarse que el pagaré, aunque firmado por el actor, fue emitido por la demandada, conforme al vínculo contractual entre ambas partes, lo que unido al allanamiento expreso permite tenerlo por reconocido, a la vez que por plenamente acreditada su existencia y términos. QUINTO: Que la acción cambiaria para perseguir el cobro de un pagaré prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en relación a su artículo 107. SEXTO: Que, en la especie, es bastante claro que hasta la notificación de la demanda de autos, ha transcurrido ampliamente el plazo máximo que para la prescripción de la acción cambiaria establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, respect

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1444, 1445, 1545, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; y 144, 170, 313, 342 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré N° 3226407, suscrito en favor de Cat Administradora de Tarjetas S.A, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-10.002-2020 RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T13:44:23-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10002-2020 CARATULADO : VILLALOBOS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó VISTOS: Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Evelyn Villalobos Jijón Jijón, no indica profesión u oficio, domiciliada en avda. Los Pajaritos N°

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