JUAN PATRICIO NEIHUAL AILLAPAN C/ SEBASTIÁN ANDRÉS LIPIAN CATRIÁN
Rol
O-85-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas y artículo 12 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 85 - 2023 RUC N° 2300058847-4 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: PQTEXXBWJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-04T13:28:36-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 85 - 2023, RUC Nº 2300058847-4, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SEBASTIÁN ANDRÉS LIPIAN CATRIÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 19.765.791- K, domiciliado en Sector Coñaripe Alto s/n, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS LIPIAN CATRIÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 0019765791-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, hecho cometido en esta jurisdicción el día 15 de enero del año 2023, en perjuicio de la víctima KARINA DEL PILAR PAINEPE CURIPÁN, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la medida accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que se decreta en contra del sentenciado SEBASTIÁN ANDRÉS LIPIAN CATRIÁN, por el plazo de un año, las siguientes medidas accesorias: La medida accesoria establecida en el artículo 9 letra a) de la Ley 20.06, sobre violencia intrafamiliar, esto es, la obligación del condenado SEBASTIÁN ANDRÉS LIPIAN CATRIÁN de hacer abandono Código: PQTEXXBWJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del hogar que comparte con la víctima doña KARINA DEL PILAR PAINEPE CURIPÁN. La medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.06, sobre violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición del condenado SEBASTIÁN ANDRÉS LIPIAN CATRIÁN de acercarse a la víctima doña KARINA DEL PILAR PAINEPE CURIPÁN, a su domicilio, al lugar de estudio o de trabajo d
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 85 - 2023, RUC Nº 2300058847-4, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SEBASTIÁN
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