Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

UTRERA/GENESIS SPA

Rol

O-844-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL ALFONSO UTRERA GONZÁLEZ, RUN 25.808.747-K, cesante, domicilio de Doris Gómez 0384, Temuco y BRISI DEL PILAR OLAVE PÉREZ, RUN 10.432.669-2, cesante, demandan de despido indirecto a GÉNESES SPA, RUT 77.315.746-4, del giro comercial, representada legalmente por Álvaro Juan Carlos Fuentes Méndez, ambos con domicilio en Bulnes 248, Temuco, y exponen: DANIEL UTRERA. El día 01 de octubre de 2019 comencé a trabajar en el cargo de "Contador Auditor" para la empresa GG Y ACUÑA Y CIA LIMITADA", Rut 76.957.925-7, cuya dirección comercial era Manuel Bulnes 248, Temuco, representada en por GUSTAVO DAVID GONZALEZ RIVEROS. Cabe señalar que, con igual fecha, es decir, 01 de octubre de 2019, firme un anexo de contrato de trabajo en virtud del cual la razón social cambio a MERCADITO DE TEMUCO S.R.L, cuyo R.U.T. es 76.957.925-7, representada por GUSTAVO DAVID GONZALEZ RIVEROS y que se domiciliaba en la misma dirección ya indicada para " GG Y ACUÑA Y CIA LIMITADA ". Mis funciones se mantuvieron sin modificación. Mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $720.947. Mi jornada de trabajo estaba acordada en virtud del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. La relación laboral se mantuvo sin solución de continuidad hasta el 09 de julio de 2020, oportunidad en que comunique a mi ex empleador el término de la relación laboral fundando tal decisión en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, entendiendo por tal, para el caso de autos el no pago de las obligaciones de seguridad social de acuerdo a lo indicado en la carta de autodespido que se transcribe: Que MERCADITO DE TEMUCO S.R.L inició un procedimiento de liquidación voluntaria el 20 de julio de 2020, sin embargo, a él se le informó de esta circunstancia recién el 08 de enero de 2021. El procedimiento concursal antedicho de siguió en la causa C-349-2020, 2º Juzgado Civil de Temuco. Como hemos señalado, la liquidación a la que se sometió MERCADITO DE TEMUCO S.R.L fue voluntaria. Esto es relevante, pues es un inequívoco indicio de que mediante esta figura de “liquidación voluntaria”, la empresa, que aún subsiste bajo otra razón social, pretende evadir su responsabilidad con los trabajadores, optando por traspasar todo su patrimonio, giro, actividad y trabajadores a la otra sociedad, lo que es contrario al principio general de buena fe contractual. En efecto, como ya he señalado el objeto social de la demandada coincide con la de mi ex empleadora, explotando el mismo negocio ubicado en Bulnes 248, en los mismos términos que se hacía cuando yo trabajaba para la sociedad MERCADITO DE TEMUCO S.R.L, pero hoy todo se hace a través de una empresa con nombre de fantasía denominada GENESIS SPA. Vemos al respecto una serie de elementos que permiten determinar que existen suficientes indicios para presumir la continuidad laboral, entendiendo que para efectos

Fallo

por tanto quien mantiene el control y la representación de la misma es don Álvaro Juan Carlos Fuentes Méndez. De acuerdo a lo señalado en la solicitud de liquidación voluntaria, la sociedad el Mercadito de Temuco, en razón del estallido social de Octubre de 2019, comienza a caer en cesación de pagos, lo que se fue acrecentando en el tiempo y termina por lapidar su funcionamiento la pandemia que mantiene el local de comida cerrado durante el año 2020, a partir de Marzo, ante la imposibilidad de dar cumplimiento al gran número de deudas que se indica en la solicitud, que da cuenta la causa Rol 3349-2020, se somete al procedimiento que establece la Ley 20.720, procedimiento que precisamente ha sido establecido en beneficio de empresas que caen en insolvencia por distintas razones, como lo que ocurrió en el caso del Mercadito de Temuco, lo que en definitiva arriba a la resolución de fecha 07 de Diciembre de 2020, a Declarar la liquidación voluntaria de dicha sociedad. Este procedimiento es un procedimiento público absolutamente legal, en el cual el liquidador concursal designado procedió a dar cumplimiento a todas y cada una de las diligencias que el procedimiento establece con la finalidad de liquidar en forma voluntaria los bienes de dicha empresa, Se efectuaron las publicaciones legales, a fin de poner en conocimiento del público en general y los eventuales acreedores del procedimiento iniciado por esa sociedad. El Mercadito de Temuco, revisados los antecedentes y lo reconoc

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SENTENCIA Temuco, veinte de junio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL ALFONSO UTRERA GONZÁLEZ, RUN 25.808.747-K, cesante, domicilio de Doris Gómez 0384, Temuco y BRISI DEL PILAR OLAVE PÉREZ, RUN 10.432.669-2, cesante, demandan de despido indirecto a GÉNESES SPA, RUT 77.315.746-4, del giro comercial, representada legalmente por Álvaro Juan Carlos Fuentes Méndez, ambos

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