Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ROXANA IVONNE RIVEROS SAN MARTÍN

Rol

O-182-2022

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura son los siguientes: “El día 12 de enero de 2021, a las 14.00 horas aproximadamente, la imputada doña ROXANA IVONNE RIVEROS SAN MARTIN, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, patente JTHZ-49, por la Ruta 5 Norte, kilómetro 166,240 comuna de La Ligua en dirección al norte, y producto de que se desplaza a una velocidad no razonable ni prudente, choca por alcance con el móvil marca Haifei, modelo patente DWXY-87, conducido por CARMEN GLORIA LAGOS PALMA. A raíz de lo anterior LAGOS PALMA resultó con lesiones leves consistentes en “contusión de región lumbrosacra y pelvis”. Una vez ocurrido el hecho, la imputada huye del lugar, sin prestar auxilio, ni Código: GXCXXXNNSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 denunciar el hecho, siendo detenida por Carabineros en el kilómetro 191 de la Ruta 5 Norte.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley de Tránsito, ilícito que se encuentra en grado consumado. Señala el ente persecutor que en los hechos le ha correspondido a la acusada RIVEROS SAN MARTIN, participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se le imponga a la acusada la pena de 541 DIAS de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON RESULTADO DE LESIONES, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y la condena en costas según lo prescrito en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día uno de julio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la magistrada Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la audiencia, y por los magistrados Genoveva Matteucci Vega y Daniel Alfonso Bravo Zamora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2100045303-7, R.I.T. N°182-2022, seguida en contra de ROXANA IVONNE RIVEROS SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad 9.788.069-7, nacida en Santiago el 28 de febrero de 1965, de 59 años de edad, divorciada, con enseñanza media completa, comerciante, domiciliada en Parcela 101, Lote 8, El Panul, comuna de Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscal María Elsa Salinas Silva, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora pública Cynthia Vivanco Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura son los siguientes: “El día 12 de enero de 2021, a las 14.00 horas aproximadamente, la imputada doña ROXANA IVONNE RIVEROS SAN MARTIN, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, patente JTHZ-49, por la Ruta 5 Norte, kilómetro 166,240 comuna de La Ligua en dirección al norte, y producto de que se desplaza a una velocidad no razonable ni prudente, choca por alcance con el móvil marca Haifei, modelo patente DWXY-87, conducido por CARMEN GLORIA LAGOS PALMA. A raíz de lo anterior LAGOS PALMA resultó con lesiones leves consistentes en “contusión de región lumbrosacra y pelvis”. Una vez ocurrido el hecho, la imputada huye del lugar, sin prestar auxilio, ni Código: GXCXXXNNSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 denunciar el hecho, siendo detenida por Carabineros en el kilómetro 191 de la Ruta 5 Norte.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley de Tránsito, ilícito que se encuentra en grado consumado. Señala el ente persecutor que en los hechos le ha correspondido a la acusada RIVEROS SAN MARTIN, participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se le imponga a la acusada la pena de 541 DIAS de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON RESULTADO DE LESIONES, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y la condena en costas según lo prescrito en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 93, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a ROXANA IVONNE RIVEROS SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 9.788.069-7, de la imputación formulada en su contra de ser autora del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley de Tránsito, supuestamente cometido el 12 de enero de 2021 en la comuna de La Ligua II.- Se exime de las costas al Ministerio Público. Código: GXCXXXNNSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el magistrado suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora. RUC: 2100045303-7 RIT: 182-2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE QUILLOTA PRESIDIDA POR LA MAGISTRADA MÓNICA OLIVA RYBERTT, E INTEGRADA ADEMÁS POR LOS MAGISTRADOS GENOVEVA MATTEUCCI VEGA Y DANIEL ALFONSO BRAVO ZAMORA. Quillota, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente Código: GXCXXXNNSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-04T14:39:49-0400

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ ROXANA IVONNE RIVEROS SAN MARTÍN DELITO: NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE LESIONES RUC: 2100045303-7 RIT: 182-2022 Quillota, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día uno de julio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillot

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