HERNÁNDEZ/COPEVAL SERVICIOS S.A.
Rol
O-32-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el cuerpo de la demanda los cuales han tenido el propósito de eludir los pagos de las prestaciones laborales señaladas en el cuerpo de la demanda, aplicando prudencialmente en consecuencia multa de 20 a 300 UTM a cada una de las demandadas. 14. Reajustes e intereses. Las demandadas deben además ser condenadas al pago de los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo, o la suma que S.S. estime pertinente según el mérito de autos. 15. Costas. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, las demandadas contestaron dentro del término legal. Principia su defensa, exponiendo que el actor, ingresó a prestar servicios para COPEVAL SERVICIOS S.A. el 01 de septiembre de 2012, siendo su última función al momento del despido la de CHOFER DSL, (Chofer Diesel) prestando servicios en Sucursal Parral, ubicada en Avenida Dr. Patricio Blanco Nº 460, percibiendo como prestación de sus servicios una remuneración variable cuyo promedio de los últimos tres meses calendario trabajados corresponde a la suma de $809.961. La jornada laboral del trabajador era de 45 horas semanales, conforme a la siguiente estructura, de lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 horas y de 15:15 a 18:27 horas; Sábado de 09:00 horas a 13:00 horas. Con fecha 31 de diciembre de 2020, por la mañana, después del ingreso del trabajador, su representada a través de doña Claudia Fuentes, Jefa administrativa y de don Jaime Carsalade, Jefe de Sucursal, notifican personalmente a don Samuel Hernández Balladares entregándole Carta de Termino de Contrato de Trabajo, señalándole que ese era su último día de trabajo, poniendo así término a la relación laboral que mantenía con Copeval Servicios, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. La carta de despido el demandante se negó a firmar, señalando que lo haría al terminar la jornada. Luego
Fundamentos
motivos de salud de su madre, la cual fue ingresada de urgencia al Hospital de Parral, como por dolencias propias de la salud del actor, teniendo incluso una hora a médico programada para ese día en la tarde, no pudo concurrir a su trabajo. De todas formas, ese día el sistema de comprobante de registro de asistencia de la empresa, mediante correo electrónico, me informó que tenía media hora de atraso. Entendiendo, a pesar de no haber concurrido a trabajar ese día, que debía mantenerme al servicio de mi empleador, sobre todo porque mi función de manejar del camión DSL era de importancia y que el día 31 no había podido rendir los dineros obtenidos por la venta de combustible ni entregar las llaves del camión, mi jefe directo, don Stefano Oviedo, alrededor del mediodía se contactó conmigo para que le entregara la PDA, que es la máquina para dar facturas en terreno, y las llaves del camión que utilizó el día 31 de diciembre. En atención a que mi madre estaba internada en el Hospital de Parral, nos reunimos en un lugar cercano a este para entregarle lo requerido, informándole de manera sucinta sobre la jornada del jueves 31 de diciembre. Indica que producto de que su madre falleció el día martes 5, y fue sepultada el miércoles 6 de enero, le fue imposible concurrir a su lugar de trabajo. Además, el día lunes 4 de enero, el médico que lo atendió le dio licencia por 11 días comenzando a regir el mismo 4 de enero. De todas maneras, el día jueves 7 de enero concurrió a su lugar de trabajo para rendir cuentas de lo vendido el 31 de diciembre de 2020, ingresando a las 8:30 hrs., se dirigió al patio de bodega y realizó la rendición de cuentas, incluso realizó la rendición de cuentas de otro gasto realizado a comienzos de esa semana, llenando los formularios dispuestos el efecto, los cuales fueron timbrados y recibidos por la empresa Copeval S.A. Todo esto siempre con el ánimo de cumplir con sus funciones, respetando y manteniendo una relación de subordinación y dependencia. Ese mismo día la Sra. Claudia Fuentes, jefa administrativa de Copeval S.A., después de haber rendido cuentas, lo llama a su oficina, y le entrega una carta de aviso de despido por la causal establecida en el art. 161 inciso primero, fechada al 31 de diciembre de 2020, informándome en ese momento que me encontraba despedido, situación que le descolocó, ya que era 7 de enero de 2021, y que al menos hasta ese momento, como el día 31 de diciembre de 2020 en qué terminó su turno a las 15:07 hrs., y 4 de enero 2021, donde se mantuvo en contacto con su jefe directo, siempre se encontró bajo una relación de subordinación y dependencia con la empresa Copeval S.A. y su filial Copeval Servicios S.A., situación que era evidente, ya que, a pesar de encontrarse con licencia médica, y sin previo requerimiento, concurrió a su lugar de trabajo a cumplir una de sus funciones, que era rendir cuentas de las ventas de combustibles y administrar la bitácora de venta de combustible. En atención a esto, se ne
Fallo
se resuelve en casa matriz, en San Fernando. SE les hace llegar le correo alrededor de las 08:30 horas A.M. Se imprimen los documentos, y se les informa al funcionario afectado. La carta, las cotizaciones y el pago que se hará. El correo certificado se hace en San Fernando, en recursos humanos, que no están como departamento en cada sucursal. Se les envía a ellos para notificar a sus funcionarios. Explica que entre sus funciones como jefe de sucursal, está evaluar futuras contrataciones y notificar desvinculaciones. Anterior a la desvinculación de Samuel, se había desvinculado a todos los operarios de bodegas, y previamente le había tocado desvincular al chofer de insumos y antes al cajero. Gerald Sepúlveda fue desvinculado hace poco, como encargado de caja, pero ese cargo se mantiene en sucursal. Explica el mismo procedimiento de la impresión y la entrega de carta y documentos, en presencia de jefa administrativa. Generalmente los despidos se hacen los despidos en la mañana y hacen su trabajo ese día normal. En otras ocasiones, se les pide e abandono inmediato. En este caso solo fecha en la carta, no hora. La jornada del actor ese día 31, comenzó a las 08:30 horas, y se terminó a las 13:30 horas, porque ese día se trabaja media jornada. Atención de público hasta las 13:15 horas, y la sucursal queda cerrada. Samuel, como chofer de combustible, dejaba guardado el camión. Él tenía juego de llaves autorizado por San Fernando. Llegó pasado las 13.30 horas. En algunas oportunid
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración de despido improcedente, nulidad del despido, unidad económica, subterfugio y cobro de prestaciones. RIT O-32-2021 RUC 21-4-0370067-0 Demandante: SAMUEL ARMANDO HERNÁNDEZ BALLADARES Demandada: COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A y COPEVAL SERVICIOS S.A. Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingre
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