Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ELÍAS RÍOS CARRASCO

Rol

O-1323-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 03 de junio del año 2024. II.- Que la pena antes mencionada se da por cumplida con el día en que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención en esta causa el día 03 de junio del 2024. III.- Se decreta el comiso de la especie incautada. IV.- No se condena en costas al sentenciado. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto y se les otorga copia del acta una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - FLOR EMELINA QUEZADA PEREIRA. Jueza Subrogante.  La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: CQBBXXXSJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-04T15:20:38-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don PATRICIO ELÍAS RÍOS CARRASCO, cédula de identidad N°17.460.967-5, ya individualizado, en calidad de autor y grado de ejecución Código: CQBBXXXSJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, del ilícito de porte de arma blanca sin autorización, a sufrir la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 03 de junio del año 2024. II.- Que la pena antes mencionada se da por cumplida con el día en que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención en esta causa el día 03 de junio del 2024. III.- Se decreta el comiso de la especie incautada. IV.- No se condena en costas al sentenciado. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto y se les otorga copia del acta una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - FLOR EMELINA QUEZADA PEREIRA. Jueza Subrogante.  La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Angol, tres de julio de dos mil veinticuatro Magistrado FLOR EMELINA QUEZADA PEREIRA Fiscal DIEGO IVAN ANDAUR SUAREZ Defensor IRVING ANDRÉS RODRÍGUEZ CÁCERES Hora inicio 09:43 AM Hora termino 09:49 AM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Marioli Cisterna Gutiérrez RUC 2400625916-9 RIT 1323 - 2024 NOMBRE IMPUT

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