Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN IGNACIO CARES AGUILERA

Rol

O-3855-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 19 de mayo 2024 a las 04:35 horas en circunstancias en que carabineros concurrió hasta el domicilio ubicado en 1 Norte N° 699, Población San Francisco de la comuna de Cunco, por una posible violencia intrafamiliar hasta el lugar llego el imputado JUAN IGNACIO CARES AGUILERA conduciendo y esto todo en presencia de carabineros la camioneta placa patente única DHHK60 en manifiesto estado de ebriedad procediendo entonces carabineros al percatarse de esta situación a su detención negándose el imputado a la realización de la prueba respiratoria de alcotest pero en el centro asistencial el médico de urgencia señala con diagnostico alcoholismo agudo se practica la alcoholemia que dio un resultado de 2.14 gramos de alcohol por litro de sangre.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. DANIELA ELLEMBERG, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 ambos de la Ley 18.290, le reconoce las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9, del Código Penal, y solicitó PENAS de DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, MULTA DE UTM y AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR, sin costas. Código: BXKRXXXQSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicitó que se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, se allana a la pena a 41 días de prisión en grado máximo y pide que se sustituya por remisión condicional, que la multa sea rebajada prudencialmente y se tenga por cumplidas o se concedan cuota para pagarla, y se allana a la accesoria especial de suspensión licencia de conducir, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 110, y 196 de ley 18.290 y 4 y siguientes de ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a JUAN IGNACIO CARES AGUILERA, RUN - a la PENA de CUARENTA Y UN ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, DOS ) AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD cometido en esta jurisdicción el 19 de mayo de 2024. Código: BXKRXXXQSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se le tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena impuesta en el numeral I. por la única pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto a la observación y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Temuco por el plazo de UN AÑO debiendo presentarse el de julio de 0 a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se le despachará la correspondiente orden de detención. Si incumpliere de manera grave y reite

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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra JUAN IGNACIO CARES AGUILERA, RUN . . - , trabajador independiente, domiciliado en calle La Concepción Nº , comuna de Cunco, asistido por la defensora penal Sra. ALEJANDRA SEPULVEDA, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en au

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