1º Juzgado Civil de Puente Alto

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO/SOCIEDAD EDUCACIONAL SALLA S.A.

Rol

C-18739-2018

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, folio 1, compareció don Juan José Valenzuela Silva, abogado, mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Germán Codina Powers, cuya profesión u oficio no se indica, domiciliados en Avenida y Concha y Toro Nº1820, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Sociedad Educacional Salla S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Aliro Alfredo Torres Arenas, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliados en Haendel Nº763, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $84.517.388 y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que a su representada se le adeudan por concepto de patentes municipales reajustes e intereses la suma de $84.517.388, correspondiente al período comprendido en entre los años 2009 a 2018, que no han sido enterados en arcas municipales. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 9 de marzo de 2021, folio 19, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada. Que, con fecha 15 de marzo de 2021, folio 21, compareció la parte demandada, de quien se indicó tener el giro de su denominación, con domicilio en Haendel Nº763, comuna de Puente Alto, y opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, a la fecha de la notificación de la acción ejecutiva, ha transcurrido el plazo legal de tres años para que opere la prescripción de la acción de cobro de patentes correspondientes al período desde el año 2009 al primer semestre de 2018, cuya fecha de exigibilidad correspondía al día 31 de enero de 2018. Que, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de las patentes municipales, reajustes e intereses, correspondientes al período comprendido en entre los años 2009 a 2018. 2º Que, la actora acompañó un certificado de deuda municipal, emitido por el Sr. Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, el que goza de mérito ejecutivo para estos efectos, y sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley Nº3.063, el valor de la patente municipal comprende el período de doce meses comprendido entre los días 1 de julio y 30 de junio, debiendo efectuarse el pago de cada período durante el mes de julio de cada año. A su vez, el artículo 200 del Código Tributario, de aplicación subsidiaria para el caso de marras, establece un plazo de prescripción de tres años, lo que se condice con el artículo 2521 del Código Civil. 5º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción de cobro de las patentes municipales, y verificándose el transcurso del plazo especial establecido en el artículo 200 del Código Tributario, se procederá a acoger la excepción opuesta, sólo respecto de las patentes impagas hasta el año 2017, inclusive, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hicieron exigibles y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 5 de marzo de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. Lo dicho no aplica respecto de la patente correspondiente al año 2018. 6º Que, en cuanto a la patente correspondiente al año 2018, habiéndose esta hecho exigible el mes de julio de dicho año, y no habiendo transcurrido el plazo exigido por la Ley para que opere la prescripción, se rechazará la excepción respecto de la patente correspondiente a ese año 2018. 7º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte soportará sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 200 y siguientes del Código Tributario, y artículos 23 y siguientes del Decreto Ley Nº3.063,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción respecto de las patentes municipales impagas correspondientes a los años 2009, 2014, 2015, 2016 y 2017; y se rechaza la excepción opuesta respecto de la patente municipal impaga correspondiente al año 2018, respecto de la cual deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-18739-2018 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-26T11:10:48-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-18739-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO/Sociedad Educacional Salla S.A. Puente Alto, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, folio 1, compareció don Juan José Valenzuela Silva, abogado, mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Puen

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