MAYA/
Rol
V-387-2020
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el libelo de folio 1 comparece don HÉCTOR JAVIER MAYA NINA, cédula de identidad N°11.201.718-6, empleado, domiciliado en calle los Pinos N° 2130, Población Olivera, Arica, representado para estos efectos por el abogado don NICHOLAS NAVARRO SOTO, domiciliado en calle Baquedano Nro. 796-A Oficina 2, de la misma ciudad, quien solicita se ordene al Oficial de Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados la motocicleta marca KAWASAKI, modelo KZ 750 LTD, año de fabricación 1987, color negro, nro. Chasis KZ750H- 015992, número de Motor KZ750H-0738E, a su nombre. Argumenta que es dueño de la motocicleta marca KAWASAKI, modelo KZ 750 LTD, año de fabricación 1987, color negro, N° Chasis KZ750H-015992, N° de Motor KZ750H-0738E, Potencia de motor 750cc, motor 4 cilíndrico 4 tiempos, tipo de tracción trasera con cadena, combustible gasolina, peso bruto aproximado 222 kilos. Indica que dicho vehículo fue regalo de su amigo Pascual Zanela, quien falleció y nunca la inscribió en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, por tratarse de un juguete para él. Agrega que posterior al fallecimiento y a modo de homenaje, decidió reconstruir la motocicleta trayendo repuestos desde el extranjero, encontrándose actualmente en funcionamiento. Solicita que una vez practicadas las diligencias pertinentes que ordene el tribunal proceda a ordenar la inscripción de su motocicleta en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Finaliza fundamentando su solicitud en los artículos 38, 39, 42, 44 y 49 de La Ley N° 18.290 Sobre Ley del Tránsito, en razón de la Ley N° 19.071 para hacer procedente la solicitud que somete a la consideración del Tribunal. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar la existencia de los requisitos necesarios para decretar la inscripción materia de autos, se han reunido los siguientes antecedentes probatorios: En folio 8, rola informe del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes indican que con el número de chasis y motor señalados por el Tribunal no se encontró vehículo inscrito. En folio 11 rola oficio N°361 de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Arica y Parinacota de Carabineros de Chile, quienes al consultar el número de chasis de la motocicleta encontraron la P.P.U. JKP-010, con ese dato verificaron en el sistema computacional Institucional de Encargos de Carabineros de Chile, que el vehículo consultado no registra encargos vigentes. En folio 13 rola oficio N°564 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota, informando que la revisión del vehículo y su respectivo Informe de Inspección Visual se realizará en la Planta Revisora Técnica Systech Chile Ltda. En folio 15 rola oficio N°1159 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota, remit
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA, en todas sus partes la solicitud deducida en folio 1 por don Héctor Javier Maya Nina. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°V-387-2020/ Dictada por doña CARMEN CALAS GUERRA, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a veintidós de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (M.C.C.) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T11:52:51-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-387-2020 CARATULADO : MAYA/ Arica, a veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el libelo de folio 1 comparece don HÉCTOR JAVIER MAYA NINA, cédula de identidad N°11.201.718-6, empleado, domiciliado en calle los Pinos N° 2130, Población Olivera, Arica, representado
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