Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CASTRO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-254-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE       1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    RESUELVE ESCRITO: Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. A los escritos presentados por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente y por acompañada copia de escritura pública de delegación de mandato judicial conferido al abogado don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA, en representación de la demandada. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente forma de notificación. Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago del 30% del recargo más la mistad de los correspondiente al seguro de cesantía y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de contrato de trabajo a contar del 01 de diciembre de 2002, que las labores de la actora eran de cajera en el Líder Prieto Norte, con una remuneración de $792.575.- y contrato indef

Fallo

se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. A los escritos presentados por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente y por acompañada copia de escritura pública de delegación de mandato judicial conferido al abogado don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA, en representación de la demandada. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente forma de notificación. Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago del 30% del recargo más la mistad de los correspondiente al seguro de cesantía y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de contrato de trabajo a contar del 01 de diciembre de 2002, que las labores de la actora eran de cajera en el Líder Prieto Norte, con una remuneración de $792.575.- y contrato indefinido. 2.- Que con fecha 29 de marzo de 2022 el empleador puso término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, suscribiéndose finiquito ante el Notario Héctor Basualto de Temuco con fecha 13 de abril de 2022, con reserva de derechos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundar las necesidades de la empresa. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- Efectividad de adeudarse el descuento por con

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/06/2022 RUC 22- 4-0405017-K RIT M-254-2022 MAGISTRADO CHRISTIAN DAVID OSSES CARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N°4 VIRTUAL. HORA DE INICIO 09:36 horas. HORA DE TÉRMINO 10:17 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240405017-K-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE MARILÚ HELDA C

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