Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN HUMBERTO MARILAO VEGA

Rol

O-7775-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 1 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 21:50 horas, el acusado JUAN HUMBERTO MARILAO VEGA, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Daewoo, modelo Lanos, placa patente única TH.4022, por avenida Huichahue de la comuna de Padre Las Casas y un poco antes de llegar a la intersección de calle Pulmahue, colisionó la parte posterior del vehículo marca Chevrolet modelo Sonic placa patente única HZSG.33, conducido por la víctima Osvaldo Andrés Barra Traipi, el que producto del impacto colisionó a la camioneta marca Mitsubishi modelo L200, placa patente única CDGW.70, conducida por la víctima Luis Edgardo Parada Vera, causando las colisiones daños a ambos vehículos; al llegar Carabineros al lugar se percataron que el acusado JUAN HUMBERTO MARILAO VEGA, se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, puesto que tenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó un examen del alcotest el que arrojó como resultado que conducía con 1,82 gramos por litro de alcohol en la sangre, estableciéndose además que el acusado, nunca había obtenido licencia para conducir vehículos motorizados. Posteriormente el acusado JUAN HUMBERTO MARILAO VEGA, fue trasladado hasta al Complejo Asistencial Padre Las Casas, donde se le practicó un examen de alcoholemia el que arrojó como resultado que conducía con 1,65 gramos por litro de alcohol en la sangre. HECHOS: El día 21 de Febrero de 2024, a las 23.00 horas, aproximadamente, el acusado Juan Humberto Marilao Vega, llegó hasta el domicilio ubicado en la Ruta S51, kilómetro 12 de Padre Las Casas, en el que se encontraba su conviviente doña Angelica Francisca Peucon Peucon, con quien tiene dos hijas en común, a quien, después de insultarla, procedió a agredirla tomándola del Código: PNXEXXPXRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuello, causándole tres marcas erite

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24 25, 26, 30, 31, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 69, 70, 76, 399 del Código P enal; artículos 5, 9, y siguientes de la Ley 20.066; artículos 110, 111, 196, 197, 209 y 215 de la Ley del Tránsito N°18.290; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 409 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN HUMBERTO MARILAO VEGA, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO M

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RESUMEN RIT : – y acumulada - RUC : - y acumulada - MATERIA : CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. IMPUTADO : JUAN HUMBERTO MARILAO VEGA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . -

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