Juzgado de Garantía de Valdivia.

NELSON LEONARDO HAZELDINE SOLÍS C/ ALEXANDER HERNÁN HUAIQUICHEO PIZARRO

Rol

O-7448-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En Valdivia, el día 04 de noviembre de 2023, a las 08:20 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento bajo el plan S.I. R. A al interior del módulo N°54, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: Luis Alberto Urrutia Loyola, 01 teléfono celular desconoce marca, color negro, Alexander Hernán Huaiquicheo Pizarro, 01 teléfono celular marca Motorola, color negro y Patricio Alejandro Fuentes Lobos, 01 teléfono celular marca Samsung, color negro, los que tenían en su poder”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº2301399462-5, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 403 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Luis Alberto Urrutia Loyola, C I. N°19.009.560-6, nacido el 7 de octubre de 1994, domiciliado en Juan Antonio Obando N°339, San Javier, VII Región; y a Alexander Hernán Huaiquicheo Pizarro, C I. N°18.833.174-2, nacido el 30 de octubre de 1993, domiciliado en Los Lebreles Nº 03184, Lo Espejo, Región Metropolitana, a sufrir cada uno de ellos la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 4 de noviembre de 2023, en la comuna de Valdivia. Código: FXWJXXXFGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede a los sentenciados Alexander Hernán Huaiquicheo Pizarro y Luis Alberto Urrutia Loyola la p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 403 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Luis Alberto Urrutia Loyola, C I. N°19.009.560-6, nacido el 7 de octubre de 1994, domiciliado en Juan Antonio Obando N°339, San Javier, VII Región; y a Alexander Hernán Huaiquicheo Pizarro, C I. N°18.833.174-2, nacido el 30 de octubre de 1993, domiciliado en Los Lebreles Nº 03184, Lo Espejo, Región Metropolitana, a sufrir cada uno de ellos la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 4 de noviembre de 2023, en la comuna de Valdivia. Código: FXWJXXXFGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede a los sentenciados Alexander Hernán Huaiquicheo Pizarro y Luis Alberto Urrutia Loyola la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 54 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Social Santiago Sur (Huaiquicheo Pizarro) y al Centro de Reinserción Social de Linares(Urrutia Loyo

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: “En Valdivia, el día 04 de noviembre de 2023, a las 08:20 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento bajo el plan S.I. R. A al interior del módulo N°54, en donde se les encuentran elementos prohibi

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