Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CRISTOPHER ALEXANDER MATAMALA SEPÚLVEDA

Rol

O-994-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que Patricio Montecinos Hernández Fiscal adjunto del Ministerio Público en esta causa 2400154746-8, RIT 994-2024 presentó acusación en contra de Cristopher Alexander Matamala Sepúlveda, cédula de identidad N° 21.713.674-1, nacido el día 18 de noviembre de 2004, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle ArIquilda N°1 800. La Hondonada. Sector Pedro de Valdivia., Temuco, representado por el abogado defensor Nicolás Fernández Barriga. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 06 de febrero de 2024, alrededor de las 18:15 hrs. personal policial que efectuaba patrullajes preventivos en el sector de la Hondonada con Llutay de la ciudad de Temuco, sorprendieron al acusado Cristopher Matamala Sepúlveda portando una pistola marca FN Herstal modelo Baby Browning número de serie 147412, calibre 6.35 con municiones en su interior, careciendo de las autorizaciones legales correspondientes. Además el arma registraba encargo por robo de fecha 25 de enero de 2024, conforme al parte denuncia N° 234 de la Séptima Comisaría de Villarrica y era mantenida por el acusado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen espurio”. Según la Fiscalía los hechos reseñados configuran el delito de porte ilegal de armas tipificado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal y el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. En la acusación se reconoció al acusado la atenuante del artículo 17 letra c) de la ley 17.798, en virtud de la declaración prestada por el acusado en la Fiscalía de Temuco con fecha 15 de junio de 2023 y se solicitó imponerle la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y la pena de cuarenta y un días y multa de 5 UTM como autor del delito de porte de receptación, más las accesorias legales, en especial el comiso del arma incautada. Segundo: Que según la Fiscalía los antec

Fallo

Se declara, 1.- Que se acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a Cristopher Alexander Matamala Sepúlveda, ya individualizado, a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego sin permiso de la autoridad competente, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal y a cumplir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a pagar una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de receptación, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ilícitos perpetrados en esta ciudad el día 06 de febrero de 2024, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- Las penas privativas de libertad impuestas se sustituyen por libertad vigilada intensiva, debiendo el sentenciado cumplir las siguientes condiciones, durante el lapso de las penas ya señaladas: I.- Residir en la ciudad de Temuco donde quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el plazo ya señalado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo d

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Temuco, tres de julio de dos mil cuatro. Vistos y oídos: Primero: Que Patricio Montecinos Hernández Fiscal adjunto del Ministerio Público en esta causa 2400154746-8, RIT 994-2024 presentó acusación en contra de Cristopher Alexander Matamala Sepúlveda, cédula de identidad N° 21.713.674-1, nacido el día 18 de noviembre de 2004, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle ArIquilda N°1 800.

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