KOHNENKAMPF CON CENCOSUD RETAIL S.A
Rol
O-85-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-85-2022, en la cual don DANIEL NICODEMUS KOHNENKAMPF CASTRO, ex empleado, C.I. N°12.234.002-3, domiciliado en pasaje Santiago Arata N°4083, Block 2, Dpto. 32, de la ciudad de Arica, viene en interponer denuncia de tutela laboral, con ocasión del despido (indemnidad), y en subsidio, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CENCOSUD RETAIL, RUT N°81.201.000-K, representada legalmente por CRISTOBAL ORLANDO CARREÑO HARO, Gerente local Jumbo, C.I. N°16.066.462-2, ambos domiciliados en Av. Diego Portales N°161, de la ciudad de Arica, sobre la base de los antecedentes que pasa a exponer: I.- De la relación laboral. Señala que, con fecha 06 de septiembre de 2018, inició relación laboral con la demandada, obligándose a desempeñar la función de "Encargado de Bodega", esto en Supermercado Jumbo de pertenencia de la empresa demandada, con turnos rotativos de 45 horas a la semana, y con contrato de carácter indefinido. En cuanto a su remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, esta correspondía a la suma de $403.660, y estaba compuesta por las siguientes prestaciones: $403.660 por concepto de sueldo base, $133.396 gratificación, $35.629 asignación de movilización, $18.611 bono presentismo, $5.382 Trabajos Esp. Nocturno 1 y $475 bono movilización turno noche. II.- Término de la relación laboral y vulneración de derechos. Indica que, con fecha 19 de enero de 2022, fue llamado a la gerencia para entregarle carta con término de contrato de trabajo, informándosele que concurriría lo dispuesto en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Señalan además como fundamento de hecho lo siguiente: "... La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados
Fundamentos
fundamentos de la carta de despido invoca "maximización de recursos, reestructuración del local en el área que usted desempeña", no se condice con las labores que realizaba, ya que como encargado de bodega era el ente que gestionaba y supervisaba la llegada de los camiones que traían los productos, su descarga, el traslado a las bodegas, por lo que, no se condice querer eliminar una función tan relevante para el buen funcionamiento del mismo. Además, si aún fuese así, entiende que una restructuración del cargo, el ex empleador debió adecuar sus funciones en cualquier actividad a realizar en recepción y bodega, como lo sería del caso de los otros trabajadores que se desempeñan en el área. Afirma que, se utiliza esta causal para el sólo objeto de desvincularlo de su fuente laboral, sin tener motivo alguno de hecho y derecho para que aquello ocurra. III.- En cuanto al procedimiento de tutela laboral. Sostiene que, en virtud de los hechos expuestos quedaría de manifiesto que el despido del que fue objeto por parte de su ex empleador fue una represalia, por el solo hecho de haber concurrido ante la Inspección del Trabajo en resguardo de sus derechos laborales, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, con el fin de que la Inspección del Trabajo realizara una fiscalización a su ex empleador, además de dejar la constancia a la que se ha hecho referencia. Así entre la fecha de la constancia ante la Inspección Provincial de Trabajo, la solicitud de fiscalización y el despido mismo, no existiría ningún hecho generado por su persona que tenga el mérito para su despido, asimismo, no existiría ninguno de los supuestos objetivos exigidos por el legislador en el artículo 161 del Código del Trabajo, para configurar la causal de necesidades de la empresa, así, se dejaría de manifiesto la falta de probidad de su ex empleador, vulnerándose con ello la Garantía de indemnidad, que es el derecho de toda persona al ejercicio legítimo de sus derechos, y consiste en no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones o actuaciones administrativas o judiciales. IV.- Prestaciones demandadas. Termina solicitando, previas citas legales, que el tribunal condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $331.223 (trecientos treinta y un mil doscientos veintitrés pesos), por concepto de feriado legal proporcional. 2.- Indemnización por años de servicio, equivalente a 3 años y 4 meses de la última remuneración mensual percibida, se le condene a pagar la suma de $1.774.425.- (un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco pesos). 3.- $591.475.- (quinientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- Asimismo en atención a la gravedad de los antecedentes solicita se condene a la demandada al pago de una indemnización equivalente a 11 meses de la última remun
Fallo
por tanto controvierte que el demandante haya prestado servicios para Supermercado Jumbo. Sin embargo, niega que el actor haya prestado servicios para Cencosud Retail S.A.; c) Desconoce y por tanto controvierte el inicio y término de la relación laboral del demandante, así como sus circunstancias; d) Desconoce y por tanto controvierte la naturaleza de los servicios supuestamente prestados, el lugar de prestación de los servicios, jornada, remuneración, duración del contrato; e) Desconoce y por tanto controvierte la remuneración del actor; f) Desconoce y controvierte los hechos y circunstancias que motivaron el despido del denunciante; g) Desconoce y por tanto controvierte las denuncias efectuadas por el actor por actos de acoso laboral; h) Desconoce y por tanto controvierte que el despido del actor sea un acto de represalia por haber concurrido a la Inspección del Trabajo; i) No es efectivo que Cencosud Retail S.A., sociedad demandada de estos autos, sea dueña de Jumbo o, en su caso, empleadora del actor; j) No es efectivo cualquier otro hecho que no sea expresamente reconocido en el cuerpo del presente escrito. Agrega que, que no existió un vínculo laboral entre Cencosud Retail S.A. y el actor y, por ende, resultarían improcedentes en el fondo las acciones intentadas. Sostiene que, la circunstancia de haber comparecido supuestamente Cencosud Retail S.A., al comparendo de conciliación, no la hace legitimaria pasiva de la acción deducida, ya que tal como se desprendería de l
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Arica, a veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-85-2022, en la cual don DANIEL NICODEMUS KOHNENKAMPF CASTRO, ex empleado, C.I. N°12.234.002-3, domiciliado en pasaje Santiago Arata N°4083, Block 2, Dpto. 32, de la ciudad de Arica, viene en interponer denuncia de tutela laboral, con ocasión del despido (
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