RAMÍREZ/MINERA AMOLANAS SPA
Rol
O-34-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el señor Aldrin Rudy Ramírez Rodríguez, trabajador, domiciliado en calle Lourdes Nº32, Población Baquedano, Vallenar, demandando por auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones a Minera Amolanas SpA., empresa del giro de su denominación, representada por el señor Cristian Molina Bauer, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Añañucas Nº146, Villa Codelco, Copiapó. Que expresa ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 7 de mayo del año 2020, relación laboral que se desarrolló ininterrumpidamente hasta el 8 de noviembre de 2021, fecha en la cual presentó carta de auto despido, debidamente comunicada a su empleadora y con copia a la Inspección del Trabajo de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, con una última remuneración percibida ascendente a $1.121.598.-, señalando como motivos para poner fin a su contratación aquellos establecidos en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, consistentes en la falta del pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, relatando que desde el mes de mayo de 2020 la empleadora dejó de solucionarlos, de forma tal que el despido también se encontraría nulo conforme lo establecido en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Que por esas consideraciones solicita al tribunal que declare justificado el término de la relación laboral entre las partes por despido indirecto y, en su mérito, condene a la demandada al pago de la indemnización por 2 años de servicios ascendente a $2.243.196; recargo legal del 50% por la suma de $1.121.598; feriado legal por la suma de $1.495.452; cotizaciones previsionales adeudadas desde mayo de 2020 hasta la fecha, se declare que el despido es nulo y se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de la convalidación del mismo, con intereses y reajustes legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que contestando la demanda comparece el señor Christian Esteban Molina Bauer, empresario, en representación de la demandada Minera Amolanas SpA, solicitando sea esta rechazada en todas sus partes con costas, negando cada uno de los hechos expuestos en el libelo, en especial que se adeuden al señor Ramírez las cotizaciones previsionales en la forma que señala, ni que sea efectiva que su última remuneración corresponda a la suma de $1.121.598.-, como tampoco que se le adeude algún concepto por de feriado legal. TERCERO: Que el día 2 de mayo de 2022 se lleva a efecto audiencia preparatoria, en la que tras fracasar la conciliación se fijan como hechos a probar: efectividad de la causal de despido indirecto invocada por el trabajador, si el empleador incurrió en incumplimiento de pago de las cotizaciones descontadas al actor entre los meses de mayo 2020 a octubre 2021; en su caso, si el demandado pagó las cotizaciones del demandante, correspondiente al periodo mayo de 2020 hasta octubre de 2021, fecha y monto pagado en
Fallo
fallo el día 20 de junio de 2022. CUARTO: Respecto del despido indirecto. Que el artículo 171 del Código del Trabajo dispone: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento”, constatándose del mérito de la carta enviada por el trabajador a su empleador, cuya data es del 9 de noviembre de 2021, que la causal invocada es aquella establecida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que dispone: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; lo que según es expresado en la misiva en comento consiste en el: “no pago de cotizaciones de vejez y salud” imputando la falta de solución de dichos conceptos en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, así como en abril, mayo, junio, julio, agosto y se
Texto Completo (Preview)
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el señor Aldrin Rudy Ramírez Rodríguez, trabajador, domiciliado en calle Lourdes Nº32, Población Baquedano, Vallenar, demandando por auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones a Minera Amolanas SpA., empresa del giro de su denominación, representada por el señor Cristian Molina Bauer, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica