1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZÁLEZ

Rol

C-21593-2019

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini, economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don David González Gutiérrez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Av. Canal Troncal San Francisco Nº2890, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.953.252, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°1705790, suscrito en representación del demandado, por la suma de $2.953.252, más intereses, pagadero el día 12 de noviembre de 2019. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de $2.953.252, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 11 de marzo de 2021, la parte demandada, se dio por requerida de pago y en el mismo acto opuso las excepciones contempladas en los N°2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señaló que no aparecer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01705790 suscrito en representación del demandado con fecha 11 de noviembre de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 12 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “modificación de contrato de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella”, copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº26.415-2017.- del Registro a cargo del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al año 2017; y copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº22.477-2018.- del Registro a cargo del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles únicamente las primeras tres de ellas, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº26.415-2017.- del Registro a cargo del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al año 2017, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el demandante, entre otros, a la abogada doña Hedy Matthei Fornet. Dando cuenta, además, el mismo instrumento que, “…La personería de don GASTÓN BOTTAZZINI y de don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., consta en la escritura pública de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza…” quien da fe pública de ello. QUINTO: Que, del mérito de la carpeta electrónica consta que doña Hedy Matthei Fornet constituyó patrocinio y poder conforme con los artículos 6° del Código de Procedimiento Civil y 1° de la ley N°18.120, motivos por los que se rechazará la excepción opuesta, por faltar capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre. SEXTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según D.L. 3475 Art. 15 Nº 2” (sic). Por cuanto, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no es aplicable la

Fallo

se declararon admisibles únicamente las excepciones contempladas en los Nº2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la otra excepción opuesta, y no siendo necesarios recibir la causa a prueba por constar en autos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01705790 suscrito en representación del demandado con fecha 11 de noviembre de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 12 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “modificación de contrato de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella”, copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº26.415-2017.- del Registro a cargo del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al año 2017; y copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº22.477-2018.- del Registro a cargo del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles únicamente las primeras tres de ellas, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-21593-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZ LEZÁ Puente Alto, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don

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