Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ MAURICIO ANDRÉS TORO HERNÁNDEZ

Rol

O-11186-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA El día 30 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, alrededor de las 17:35 horas, en la vía pública, en el sector frente a la numeración 1240 de pasaje Los Guaycas, comuna de Puente Alto, observan a dos personas, quienes realizaron movimientos característicos de intercambio de droga por dinero, quienes al percatarse de la presencia policial tanto el sujeto que hacía de vendedor como el de comprador ingresan al domicilio de pasaje Los Guaycas 1240, comuna de Puente Alto, funcionarios de carabineros los persiguen hasta dicho domicilio, sorprendiendo al interior de este a los imputados MAURICIO ANDRÉS TORO HERNÁNDEZ, ROXANA ANDREA REYES SEPÚLVEDA, VAITIARE ROBERTH ANTONELA LARA JARA, GERARDO ANTONIO VENEGAS DÍAZ, FERNANDO MARCELO PEÑA TAPIA y MAIKOL ALEXI REYES MENDOZA, quienes guardaban, custodiaban y mantenían en su poder sin contar con autorización pertinente para el consumo de terceras personas diversas dosificaciones de marihuana que en total dieron como peso neto alrededor de 14 gramos de cannabis sativa marihuana, y diversas dosificaciones de cocaína que en total dieron alrededor de 43,6 gramos netos de cocaína. Previamente era el imputado GERARDO ANTONIO VENEGAS DÍAZ quien había realizado las acciones propias de vendedor de droga, y el imputado FERNANDO MARCELO PEÑA TAPIA, quien había realizado las acciones propias de comprador de droga, quien mantenía dos bolsas de nylon contenedores de alrededor de 4 gramos de cannabis sativa marihuana que había comprado previamente. Además al interior del domicilio ya señalado había la suma de $205.000 provenientes de comercialización de sustancias ilícitas en el sector. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Artículo 11 N°6 Y 11 N°9 Código Penal SENTENCIA (parte resolutiva) Puente Alto, dos de julio de dos mil veinticuatro Código: PQZSXXEYSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT : 11.186 – 2023 RUC : 23014348

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto a ambos sentenciados, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 30 de enero de 2023, que equivale a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal y artículo 45 de la Ley N°20.000, se dispone el comiso, realización y destrucción de las especies incautadas, que se encuentran en custodia del Ministerio Publico, bajo las Código: PQZSXXEYSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NUEs N°s 4112795 y 4112974. V.- Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan al sentenciado una vez que el presente

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Mauricio Andrés Toro Hernández cedula nacional de identidad N° 19.581.840-1; y a Roxana Andrea Reyes Sepúlveda cedula nacional de identidad N° 16.285.921-8, ambos ya individualizados a la pena privativa de libertad de 61 de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito consumado de Trafico de Pequeñas Cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, hecho cometido el 30 de enero de 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, teniendo presente que ambos sentenciados en esta causa permanecieron sujetos de forma ininterrumpida a la medida cautelar restrictiva de libertad de prisión preventiva, desde el 31 de enero de 2023, hasta el 19 de enero de 2024, en el caso de Toro Hernández y hasta el 27 de enero de 2024, en el caso de Reyes Sepúlveda, se dará por cumplida la pena privativa de libertad que les ha sido impuesta, por el mayor tiempo que estos permanecieron privados de libertad de esta causa. III.- Que considerando la privación de libertad que afecto a ambos sentenciados, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 30 de enero de 2023, que equivale a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o c

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., dos de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal SEBASTIAN SCROGGIE Defensor MARÍA JOSÉ MANSILLA JARA Defensor P. CARLOS MUJICA (Por Mauricio Toro) Defensor P. PATRICIO CORVALAN (Por Roxana Reyes) Hora inicio 01:29PM Hora termino 01:58PM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de

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