13º Juzgado Civil de Santiago

PICAND/

Rol

V-304-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Eduardo Picand Álbonico, abogado, actuando en su calidad de árbitro y juez partidor, como representante de la sucesión “Lártiga Navarro y otros”, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5320, Oficina 1901, comuna de Las Condes, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción de los derechos hereditarios de doña Oritia del Carmen Lártiga Navarro, cédula de identidad Nº 3.182.568-7, quien fue excluida de las posesiones efectivas de sus tres hermanas. Expone que los derechos hereditarios de la Sra. Lártiga Navarro, recaen sobre el inmueble correspondiente al sitio número dos del plano de la Población Edén, ubicado en los Guindos, comuna de La Reina, Región Metropolitana, el cual es objeto de un juicio de participación en que se encuentra designado como Juez Partidor. Refiere que, previo a su petición, la demandante en autos particionales concurrió al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solicitó directamente la inscripción de los derechos hereditarios de la Sra. Lártiga. Sin embargo, dicha entidad decidió abstenerse de practicar la diligencia, señalando que requería de autorización judicial para llevarla a efecto. Solicita que, en virtud de lo expuesto, y representación de la sucesión hereditaria, se conceda la autorización y se ordene al Conservador de Bienes Raíces requerido que proceda a inscribir los derechos hereditarios de doña Oritia del Carmen Lártiga Navarro, respecto a las rectificaciones de posesiones efectivas de sus hermanas: 1.- Delfina del Carmen Lártiga Navarro, cédula de identidad Nº 7.692.852- 5, quien falleció soltera, sin hijos, con fecha 16 de mayo de 1994. Su posesión efectiva intestada fue tramitada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, obtenida por Resolución Exenta Nº 30767, de fecha 25 de mayo de 2016, y posteriormente, rectificada con fecha 10 de abril de 2017, incluyendo a su hermana heredera, Oritia del Carmen Lártiga Nava

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Eduardo Picand Álbonico, abogado, actuando en su calidad de árbitro y juez partidor de la sucesión “Lártiga Navarro y otros”, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción de los derechos hereditarios de doña Oritia del Carmen Lártiga Navarro, respecto de las rectificaciones de posesiones efectivas de sus hermanas Delfina del Carmen, Juana y María Adriana, todas de apellidos Lártiga Navarro, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que, en virtud del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el legislador ordena al Conservador la inscripción de una forma pronta y expedita de las inscripciones que le corresponden, no obstante, le entrega la facultad de abstenerse o negarse a efectuar las solicitudes efectuadas bajo la condición de parecerle o no la legalidad del documento, o si no contiene las designaciones legales para efectuar la inscripción. A su vez, el artículo 18 del mismo reglamento, dispone que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”; TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la peticionaria incorporó a la carpeta electrónica prueba documental consistente en: 1.- Duplicado de posesión efectiva de doña Delfina del Carmen Lártiga Navarro, donde consta rectificación del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 10 de abril de 2017, incluyendo a su hermana Oritia del Carmen Lártiga Navarro. 2.- Duplicado de posesión efectiva de doña Juana Lártiga Navarro, donde consta rectificación del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 12 de mayo de 2017, incluyendo a su hermana Oritia del Carmen Lártiga Navarro. 3.- Duplicado de posesión efectiva de doña María Adriana Lártiga Navarro, según rectificación del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 12 de abril de 2017, incluyendo a su hermana Oritia del Carmen Lártiga Navarro. 4.- Copia de certificados de exención al impuesto a la herencia para doña Oritia del Carmen Lártiga Navarro, cédula nacional de identidad Nº 3.182.568-7, respecto de cada una de las posesiones rectificadas y señaladas en los numerales precedentes. 5.- Copia de caratula Nº 16918367, de fecha 20 de noviembre de 2020, donde consta solicitud de inscripción de rectificaciones de posesión efectiva, y la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 6.- Certificado de nacimiento de Oritia del Carmen Lártiga Navarro; CUARTO: Que, con fecha 15 de enero de 2021, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago evacuó el informe requerido, indicando se abstuvo de practicar la inscripción de las respectivas rectificaciones de posesiones efectivas de los bienes quedados al fallecimiento de María Mart

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de la Ley 19.903; artículos 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y disposiciones contenidas en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1, debiendo el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceder a anotar e inscribir en el registro correspondiente las siguientes rectificaciones de posesiones efectivas que fueron realizadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que incluyeron como heredera a doña Oritia del Carmen Lártiga Navarro, cédula de identidad Nº 3.182.568-7: a) Rectificación de fecha 10 de abril de 2017, de la Resolución Exenta Nº 30767, de 25 de mayo de 2016, que concedió la posesión efectiva intestada queda al fallecimiento de doña Delfina del Carmen Lártiga Navarro, cédula de identidad Nº 7.692.852-5. b) Rectificación de fecha 12 de mayo de 2017, de la Resolución Exenta Nº 62404, de 31 de agosto de 2016, que concedió la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de doña Juana Lártiga Navarro, cédula de identidad Nº 2.256.798-5. c) Rectificación de fecha 12 de abril de 2017, de la Resolución Exenta Nº 53312, de 1 de agosto de 2016, que concedió la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de doña María Adriana Lártiga Navarro, cédula de identidad Nº 1.178.681-2. Comuníquese lo resuelto al Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-304-2020 CARATULADO : PICAND/ Santiago, veintidós de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece Eduardo Picand Álbonico, abogado, actuando en su calidad de árbitro y juez partidor, como representante de la sucesión “Lártiga Navarro y otros”, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdov

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