MP C/ MIGUEL ALEJANDRO CORTÉS JIRÓN
Rol
O-413-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 11 de febrero del 2024 a las 22.59 horas aproximadamente en la calle JJ Pérez 598 de la comuna de La Calera, funcionario de Carabineros controlaron al requerido, Miguel Alejandro Cortés Girón, quien ante la presencia policial arrojó un cuchillo al suelo para luego, en el registro, mantener dentro de sus vestimentas una hoja de cuchillo marca Tramontina. Sin la justificación del porte de dichas armas cortantes..” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 70 Y 288 bis todos del Código Penal; artículo 388 y ss del Código Procesal Penal. se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO CORTÉS JIRÓN, Cédula Identidad n° 0013412657-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido con fecha 11 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera, a sufrir la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo de privación de libertad que registra a su favor entre los días 11 de febrero de 2024 y 12 de febrero de 2024. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad en este caso, evitando los gastos ocasionados con ello. Código: CWRDXXZSWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 413
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO CORTÉS JIRÓN, Cédula Identidad n° 0013412657-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido con fecha 11 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera, a sufrir la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo de privación de libertad que registra a su favor entre los días 11 de febrero de 2024 y 12 de febrero de 2024. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad en este caso, evitando los gastos ocasionados con ello. Código: CWRDXXZSWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 413-2024 RUC: 2400171248-5 PRONUNCIADA POR PAULA MARÍA CAPRILE COSTA, JUEZA (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. rtb. Código: CWRDXXZSWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-04T11:17:39-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, tres de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que el día 11 de febrero del 2024 a las 22.59 horas aproximadamente en la calle JJ Pérez 598 de la comuna de La Calera, funcionario de Carabineros controlaron al requerido, Miguel Alejandro Cortés Girón, quien ante la presencia policial arrojó un cuchillo al suelo para luego, en el registro, mantene
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