Juzgado de Garantía de Curacaví

M.P. C/ FERNANDO ANTONIO LOBOS ARANCIBIA

Rol

O-808-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 01 de junio del 2024 a las 0:02 horas aproximadamente en la intercesión de las calles Manuel Larraín con calle 4 Norte de la comuna de Curacaví, el imputado Fernando Antonio Lobos Arancibia portaba y mantenía en su poder un arma blanca de tipo cuchillo de 19 centímetros de hoja y 13 cms de empuñadura, sin que haya podido justificar razonablemente su porte.” Código: GCXXXXQXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 RIT : 808 - 2024 RUC : 2400620797-5 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : Porte ilegal de arma punzante o cortante. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : FERNANDO ANTONIO LOBOS ARANCIBIA. SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Curacaví, tres de julio de dos mil veinticuatro. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 01 de junio del 2024 a las 0:02 horas aproximadamente en la intercesión de las calles Manuel Larraín con calle 4 Norte de la comuna de Curacaví, el imputado Fernando Antonio Lobos Arancibia portaba y mantenía en su poder un arma blanca de tipo cuchillo de 19 centímetros de hoja y 13 cms de empuñadura, sin que haya podido justificar razonablemente su porte.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 31, 49, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se condena a FERNANDO ANTONIO LOBOS ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N°15.484.593-3, domiciliado en Santiago Bueras N°2150 Población Carol Urzúa, de la comuna de Curacaví, ya individualizado, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte ilegal de arma punzante o cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en la comuna de Curacaví, territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 1 de junio de 2024. II. Que, se le dará por cumplida la pena pecuniaria atendido el tiempo de privación de libertad con ocasión de su detención en la presente causa, correspondiente al día uno de junio del año en curso, periodo de doce horas conforme lo dispuesto en el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal. Código: GCXXXXQXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 III.- Que se ordena el comiso de la especie incautada con ocasión del delito de porte de arma cortante y punzante, junto con su destrucción, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. IV.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que Ministerio Público y Defensa

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400620797-5 RIT : 808 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : FERNANDO ANTONIO LOBOS ARANCIBIA CEDULA DE IDENTIDAD : 0015484593-3 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : tres de julio de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado /Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N

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