CIFUENTES/TOLEDO
Rol
T-70-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Asignación familia, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos refiere que existen hechos concretos vulneratorios a su integridad psíquica y de la garantía de indemnidad. Que la afectación se ve intensificada en tanto la trabajadora denuncia a su empleador los incumplimientos contractuales. Luego de referir los indicios y normas aplicables, solicita: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $408.125 o la suma que S.S. determine. b) La indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por un monto de $4.489.375, o aquella que SS. Estime conforme a Derecho, sin ser menor a 6; conforme lo prevenido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. c) La indemnización por años de servicios por el monto de $2.448.750 correspondientes a 5 años y fracción superior a 6 meses. O la suma que S.S. determine. d) El incremento legal del 30% por despido indebido o improcedente, calculada sobre la indemnización por años de servicios, por un monto de $734.625 o la suma que S.S. determine. e) Remuneración pendiente entre el 01 de abril a 19 de abril de 2021 por el monto de $258.479 o la suma que S.S. determine. f) Asignaciones familiares desde el 16 de julio de 2016 a la fecha del despido. g) feriado legal adeudado, periodo, 2015-2016, 2016- 2017, 2019-2020, por el monto de $1.183.562 o la suma que S.S. determine. h) Feriado proporcional adeudado entre 01 de 08 de 2020 a 19 de abril de 2021, por el monto de $241.474 o la suma que S.S. determine. i) cotizaciones previsionales en afc, afp, y Fonasa desde el inicio de la relación laboral. j) Las remuneraciones que median entre la fecha del despido y la convalidación del despido a razón de $408.125 por mes. k) Los intereses y reajustes conforme artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y l) Las costas de la causa. En subsidio, reproducidos todos y cada una de los hechos de lo principal, y que se adeuda cotizaciones en AFC, AFP Plan Vital y Fonasa, por el periodo comprendido entre 01 de agosto de 2015 hasta la fecha de desvinculación el 19 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARTHA LILIANA CIFUENTES POSADA, colombiana, soltera, cedula para extranjeros N°25.237.580-5, con domicilio para estos efectos en General Salvo 2738, Calama, e interpone en lo principal denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de don GUILLEN TOLEDO LÓPEZ, cedula de identidad N°7.084.596-2, con domicilio para estos efectos en Guacolda 2543-A, Calama, en subsidio despido indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que prestaba servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada en un establecimiento comercial del rubro de la Panadería, como Vendedora, en el local ubicado en calle Ramírez N°1929, desde 01 de agosto de 2015, jornada de 6 días de trabajo por uno de descanso, de lunes a sábado en turno A, de 07:00 a 11:00 hrs. Y de 11:30 a 15:00 hrs. La remuneración asciende a $408.125. Que de la relación de hechos refiere que existen hechos concretos vulneratorios a su integridad psíquica y de la garantía de indemnidad. Que la afectación se ve intensificada en tanto la trabajadora denuncia a su empleador los incumplimientos contractuales. Luego de referir los indicios y normas aplicables, solicita: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $408.125 o la suma que S.S. determine. b) La indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por un monto de $4.489.375, o aquella que SS. Estime conforme a Derecho, sin ser menor a 6; conforme lo prevenido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. c) La indemnización por años de servicios por el monto de $2.448.750 correspondientes a 5 años y fracción superior a 6 meses. O la suma que S.S. determine. d) El incremento legal del 30% por despido indebido o improcedente, calculada sobre la indemnización por años de servicios, por un monto de $734.625 o la suma que S.S. determine. e) Remuneración pendiente entre el 01 de abril a 19 de abril de 2021 por el monto de $258.479 o la suma que S.S. determine. f) Asignaciones familiares desde el 16 de julio de 2016 a la fecha del despido. g) feriado legal adeudado, periodo, 2015-2016, 2016- 2017, 2019-2020, por el monto de $1.183.562 o la suma que S.S. determine. h) Feriado proporcional adeudado entre 01 de 08 de 2020 a 19 de abril de 2021, por el monto de $241.474 o la suma que S.S. determine. i) cotizaciones previsionales en afc, afp, y Fonasa desde el inicio de la relación laboral. j) Las remuneraciones que median entre la fecha del despido y la convalidación del despido a razón de $408.125 por mes. k) Los intereses y reajustes conforme artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y l) Las costas de la causa. En subsidio, reproducidos todos y cada una de los hechos de lo principal, y que se adeuda cotizaciones en AFC, AFP Plan Vital y Fonasa, por el periodo comprendido entre 01 de agosto de 2015 hasta la fecha de desvinculación el 19 de abril de 2021, solicita las mismas prestaciones de lo principal, sal
Fallo
se resuelve: I.- SE ACOGE parcialmente la demanda a lo principal respecto a la acción de tutela, declarándose que el empleador GUILLEN TOLEDO LÓPEZ vulneró, con ocasión del despido, la garantía de indemnidad de la trabajadora demandante doña MARTHA LILIANA CIFUENTES POSADA, en virtud de los hechos expuestos en esta sentencia. II.- Se condena al denunciado GUILLEN TOLEDO LÓPEZ a pagar a la denunciante MARTHA LILIANA CIFUENTES POSADA las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $408.125.- b) Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $2.448.750.- c) Indemnización por años de servicios por el monto de $2.448.750.- d) Incremento legal del 30% por despido indebido o improcedente por un monto de $734.625.- e) Remuneración pendiente entre el 01 de abril a 19 de abril de 2021 por el monto de $258.479.- f) feriado legal por los periodos adeudados adeudado, por el monto de $1.183.562.- h) Feriado proporcional adeudado entre 01 de 08 de 2020 a 19 de abril de 2021, por el monto de $241.474.- III.- Que SE ACOGE la demanda, y se declara que el despido es nulo, y por tanto el denunciado deberá además pagar a la actora la suma de $408.125.- mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el día 19 de abril de 2021 a la fecha que pague las cotizaciones que se devenguen durante dicho periodo, y lo comunique al trabajador personalmente o mediante car
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Calama, veinte de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARTHA LILIANA CIFUENTES POSADA, colombiana, soltera, cedula para extranjeros N°25.237.580-5, con domicilio para estos efectos en General Salvo 2738, Calama, e interpone en lo principal denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de don GUILLEN TOLEDO LÓPEZ, ce
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