Juzgado de Garantía de San Bernardo

RAMON LEONARDO VALDEBENITO LOPEZ C/ CARLOS EDUARDO ARRIAGADA GÁLVEZ

Rol

O-2799-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 25, 30 y 487 del Código Penal; artículos 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; se declara que: I. Se condena a Carlos Eduardo Arriagada Gálvez, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito cometido el 5 de diciembre de 2023 en la comuna de San Bernardo. Código: KERCXXKEDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. III. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de un año. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena al CRS Santiago Sur dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que, si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa. No existe abono en caso de incumplimiento o quebrantamiento de la remisión condicional de la pena. Por último, cúmplase lo establecido en el artículo 38 de esta ley, respecto de la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones que se originen de esta sentencia. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código P

Fallo

se declara que: I. Se condena a Carlos Eduardo Arriagada Gálvez, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito cometido el 5 de diciembre de 2023 en la comuna de San Bernardo. Código: KERCXXKEDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. III. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de un año. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena al CRS Santiago Sur dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que, si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa. No existe abono en caso de incumplimiento o quebrantamiento de la remisión condicional de la pena. Por último, cúmplase lo establecido en el

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dos de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : CARLOS EDUARDO ARRIAGADA GÁLVEZ, cédula de identidad N° 0018279365-5, fecha de nacimiento, 03 de mayo de 1993, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA Nº 03084, comuna de Lo Espejo. Víctima

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