MP C/ MÁXIMO ENRIQUE NAVARRETE HUICHAMÁN
Rol
O-393-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 393 - 2024 RUC N° 2400392744-6 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: PZHXXXXZXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-04T13:05:03-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 393 - 2024, RUC Nº 2400392744-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don MÁXIMO ENRIQUE NAVARRETE HUICHAMÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 18.517.600-2, domiciliado en Sector Collamilleo s/n, comuna de Panguipulli y a DANIEL IGNACIO HUICHAMÁN TOLOZA, RUT 21.430.367-1, domiciliado en Sector Collamilleo s/n, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don MÁXIMO ENRIQUE NAVARRETE HUICHAMÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 18.517.600-2 y a don DANIEL IGNACIO HUICHAMÁN TOLOZA, RUT 21.430.367-1, ya individualizado, como autores del delito consumado de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 07 de abril del año 2024, en perjuicio de la víctima CRISTÓBAL ESTEBAN AILLAPÁN NAHUEL, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, ésta se dará por cumplida respecto de ambos condenados. III.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Código: PZHXXXXZXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 393 - 2024 RUC N°
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 393 - 2024, RUC Nº 2400392744-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don MÁXIMO E
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