Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ROMERO/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA

Rol

O-219-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por el actor y en las pretensiones demandadas. La parte que se refiere a la subcontratación omite precisar cuál de esas dos empresas habría constituido el régimen de subcontratación con mi representada, lo que denota la falta de verdadero fundamento de su acción. No obstante, cualquiera sea el caso, lo cierto es que el demandante jamás prestó servicios en régimen de subcontratación. Contestando la demanda, refiere la inexistencia del régimen de subcontratación por los argumentos que sostienen su contestación, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con costas. CUARTO: Que la demandada IMS Patagonia S.A 76.309.426-k, debidamente notificada, no contesta la demanda. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria, se evacua traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva; no se logra conciliación. Y se establecieron como hechos controvertidos, los que siguen: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3. Fechas y circunstancias en que se habría producido el término de la relación laboral. 4. Efectividad de haberse cumplido tanto por la demandante o la demandada principal con las formalidades legales para el despido o auto despido y efectividad de los hechos señalados en las respectivas cartas en su caso. 5. Las prestaciones adeudadas, partidas, periodo y montos de las mismas 6. Estado de pago de las cotizaciones, fechas de pagos y montos de las mismas 7. Efectividad de constituir IMS Patagonia S.A. e IMS Patagona Ltda., un único empleador. Hechos y antecedentes que así lo acrediten. 8. Efectividad de haberse desempeñado el demandante bajo régimen de subcontratación. Época y lugar donde se desempeñaron los servicios y relación existente entre ambas demandadas. 9. efectividad de haber hecho uso de los derechos de información y retención la demandada solidaria. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó a la audie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ERWIN ALFREDO ROMERO ROJAS, R.U.T. nº17.655.025-2, chileno, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, e interpone demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido en contra de I.M.S. PATAGONIA LTDA. R.U.T: 77.539.370-K, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, R.U.T. 12.661.429-2 ambos con domicilio en Los Militares Nº5885 oficina 1204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de I.M.S. PATAGONIA S.A., R.U.T: 76.309.426-K, representada legalmente por Paola Andrea Gálvez Arancibia, R.U.T.: 9.982.578-2, ambos con domicilio en Lo Fontecilla Nº201 oficina 1021 Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, Rut: 96.701.340-4, representada legalmente por don Francisco Javier Costabal Madrid, Rut 5.650.325-0, ambos domiciliados en camino Conchi Viejo alt km 85, San José El Abra s/n casilla n°79, Calama. Inicio relación laboral: 11 de octubre de 2017. Función: guardia seguridad Remuneración: $757.806. Lugar de prestación de los servicios: Manzana D sitio 4, Puerto Seco, Calama. Jornada de trabajo: 7x7, 12 horas diarias. Empleador: I.M.S. PATAGONIA LTDA. Rut: 77.539.370-K, sin perjuicio de la solicitud de declaración de único empleador que solicita se declare en la demanda respecto de I.M.S. PATAGONIA S.A. Rut 76.309.426-K, por las razones y fundamentos que indica al cumplirse los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo. Subcontratación: indica que aplica respecto de la demandada Minera El Abra, por lo que pide su responsabilidad solidaria. Nulidad de despido: - Cotizaciones de ISAPRE BANMÉDICA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril del año 2021.- - Cotizaciones de AFP PROVIDA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril del año 2021.- - Cotizaciones de AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril del año 2021.- SEGUNDO: Que la demandada principal contesta la demanda a través del liquidador concursal que la representa. Indica que la empresa deudora INGENIERÍA MONTAJE Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA, fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 29 de octubre de 2020, dic

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163 bis, 171, 420, 432, 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por MINERA EL ABRA, en los presentes autos. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido interpuesta por don ERWIN ALFREDO ROMERO ROJAS en contra de I.M.S. PATAGONIA LTDA. R.U.T: 77.539.370-K e I.M.S. PATAGONIA S.A., R.U.T: 76.309.426-K, debiendo seguirse el curso progresivo del procedimiento concursal para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se adeuden a propósito del término de la relación laboral. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, remítase los antecedentes a la causa Rol C-14347-2020, del 1° Juzgado Civil de Santiago, para los fines pertinentes. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 21- 4-0339280-1 Dirigió la audiencia y dictó sentencia JOSE FATI TEPANO, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veinte de junio de dos mil veintidós, la sentencia que antecede se notificó por el est

Texto Completo (Preview)

Calama, veinte de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ERWIN ALFREDO ROMERO ROJAS, R.U.T. nº17.655.025-2, chileno, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, e interpone demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nuli

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